T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
223 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72994

«tan sumamente parco el relato en este punto que ni tan siquiera se explica en qué
consistieron dichos enfrentamientos, quién llevó en cada lugar la iniciativa en ellos o
cuáles fueron sus concretas consecuencias, más allá de la necesidad en algunos casos
de "asistencia facultativa" (pág. 54)». «En todo caso parece claro que quien se alza debe
llevar claramente la iniciativa insurreccional, por lo que dicho verbo no puede abarcar –
sin incurrir en una extensión analógica– los meros actos de "interposición física" (pág.
246), el "impedimento físico" (pág. 283) o los consistentes en "obstaculizar" el ejercicio
de la función jurisdiccional (págs. 247 o 363) a los que se alude en varios pasajes de la
fundamentación jurídica de la sentencia. En todo caso es evidente que un mero
"enfrentamiento" con la policía no es un "alzamiento" pues de ser así carecerían de
sentido los delitos de desórdenes públicos o el atentado aplicados, como ya se ha
expuesto, en el caso de aquellos pocos manifestantes concretos que realizaron
activamente conductas de fuerza». Señala además la demanda que esta «irrelevancia
típica de los hechos probados no puede subsanarse apelando a los móviles políticos que
perseguían en última instancia los procesados o atribuyéndoles otras actuaciones ajenas
por completo al tipo del art. 544 CP, como "haber pulverizado el pacto constitucional"
(pág. 243) o querer "alumbrar una legalidad paralela" (pág. 347)»; (iv) en el caso
concreto del recurrente, «no se desprende de la sentencia qué concreta intervención
habría tenido este acusado en el supuesto "alzamiento tumultuario" acontecido el día 20
de septiembre. En las páginas 341 a 349 en las que se individualiza su intervención se le
atribuyen, en primer término, una serie de actuaciones en su condición de conseller y de
diputado que en modo alguno están vinculadas con tales hechos y que consisten
básicamente en desatenciones de resoluciones del Tribunal Constitucional». Además,
«no se advierte tampoco qué vinculo existiría entre la atribución de Josep Rull de la
negativa a dejar atracar un barco de la policía en el puerto de Palamós –del que jamás
hubo una petición formal de atraque– y el favorecimiento de los hechos del 20 de
septiembre o del 1 de octubre. […] En cuanto a la cesión de locales de su departamento,
en la sentencia se reconoce la cesión de un único local (pág. 348), lo que difícilmente
puede convertirle en uno de los máximos cabecillas de la supuesta insurrección
sediciosa». Y a su parecer «llama poderosamente la atención que no se le dispensara el
mismo tratamiento que otros consellers como los señores Santiago Vila, Carles Mundó o
Meritxell Borrás, que también formaban parte en las mismas fechas del ejecutivo catalán
y que han sido castigados únicamente por desobediencia […], la única diferencia
relevante entre los tres acusados citados y Josep Rull [es] que los tres primeros
abandonaron la política tras los hechos que nos ocupan y mi mandante decidió volver a
presentarse a las elecciones catalanas en diciembre de 2017 resultando elegido como
diputado […], hasta mayo de 2019, fecha en la que obtuvo el acta de diputado a Cortes
Generales del Estado. Pero esta no es, obviamente, una razón legítima alguna para
someterle a un tratamiento punitivo tan severo y desproporcionado en relación con los
citados compañeros de ejecutivo»; y (v) por último, «los hechos enjuiciados podrían
haberse subsumido en el antiguo tipo penal de convocatoria de referéndum (506 bis CP),
derogado en 2005. Según la Sala (pág. 225) este precepto no resultaría en todo caso
aplicable a los hechos por cuanto en él se tipificaba solamente "un conflicto competencial
entre autoridades estatales"». Respuesta que no convence al recurrente porque si fuera
solo tal conflicto competencial, «no puede nunca considerarse un delito merecedor –
como era el caso del antiguo precepto– de hasta cinco años de prisión». «Por todo ello
se solicita al Tribunal que declare vulnerado el derecho fundamental a la legalidad y que,
para subsanar dicha vulneración, se anule el fallo condenatorio por delito de sedición».
3.12 Vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal por imposición de
una pena desproporcionada [art. 25.1 CE en relación con el art. 17 CE y el art. 49 de la
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)] lesionándose
asimismo los derechos fundamentales a la libertad, reunión pacífica y libertad de
expresión e ideológica (arts. 17, 20 y 21 CE).
El último motivo de la demanda de amparo comienza por invocar la STC 136/1999,
de 20 de julio, en la que el tribunal incluyó dentro del principio de legalidad penal «la

cve: BOE-A-2021-10019
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142