T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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entredicho la necesaria serenidad del tribunal o la confianza de la ciudadanía en el
comportamiento neutral de los juzgadores» (FJ 6). Según la demanda, «dicho clamor se
produjo en el presente caso», a través de diversas «informaciones, artículos y
comentarios en medios de comunicación», y en manifestaciones de los responsables
políticos. Como sucede cuando se quiebran garantías vinculadas con la imparcialidad
judicial –prosigue diciendo la demanda–, «[l]a mera vulneración de las garantías, aun no
pudiéndose determinar cuáles han sido sus concretos efectos, supone la invalidez del
acto procesal, sin someter a quien denuncia tales vulneraciones a lo que supone una
auténtica probatio diabolica». Considera el recurrente que el compromiso adquirido por el
presidente de la Sala de que haría todo lo posible para que no se repitieran las
filtraciones, pasaba por haber anulado la sentencia como se pidió, por vulneración de los
arts. 24 CE y 6 CEDH, limitándose sin embargo el auto resolutorio a despachar esta
queja diciendo que no constaba que la filtración hubiera condicionado el sentido de la
decisión, «es decir, sometiendo a la defensa a la probatio diabolica a la que antes se
aludía».
3.8 Vulneración del art. 24 CE (art. 6 CEDH) en relación con los arts. 25.1 (art. 7
CEDH) y 120.3 CE por no motivación de la individualización de la pena y vulneración del
principio non bis in idem.
Con cita también del art. 66.6 CP, la demanda asevera que la sentencia condenatoria
no dedica en las páginas relativas a individualizar las penas «una sola línea a explicar
las concretas razones por las que, pudiéndose imponer una pena de solamente diez
años a Josep Rull, se ha decantado finalmente el tribunal por imponer una pena seis
meses superior», es decir, que «permita justificar este apartamiento de la pena mínima
legalmente imponible». Discrepa del razonamiento que aparece en la sentencia, pues:
«el único factor personal al que se alude en las páginas 480 y 481 es la condición de
miembro del Govern del señor Rull y la circunstancia de que dicho cargo le facilitó la
actuación que ha motivado su condena, si bien dicho elemento ya justifica el salto
penológico al subtipo agravado aplicable a las autoridades, por lo que tal factor no debió
volver a tenerse en cuenta en sentido agravatorio en la individualización final de la pena,
por ser ello claramente incompatible con el principio non bis in idem». En caso de no
prosperar ninguno de los motivos anteriores, la demanda pide que se declare vulnerado
«el art. 24 CE en relación con los arts. 25.1 y 120.3, así como los arts. 6 y 7 CEDH. Y
que, para reparar dicha vulneración […] se declare nulo el fallo en lo que respecta a la
pena impuesta».
3.9 Vulneración del derecho fundamental a la legalidad (arts. 25 CE y 7 CEDH) por
abandono ad hoc del principio de accesoriedad (limitada) en la participación.
Afirma la demanda que la sentencia de condena ha dejado de aplicar un principio
elemental de la teoría de la imputación penal, reconocido por la Sala Segunda del
Tribunal Supremo –por ejemplo– en sentencias 214/2018, de 8 de mayo, y 704/2018,
de 15 de enero, como es el principio de accesoriedad limitada en la participación,
conforme al cual, precisa, «una persona solo puede responder como partícipe en un
delito ajeno si el hecho cometido por el autor directo o ejecutor material tiene la
consideración de antijurídico».
En el delito de sedición –explica la demanda– hay dos clases de sujetos
intervinientes: los ejecutores materiales o autores directos, quienes se alzan pública o
tumultuariamente (art. 544 CP), «y quienes hubieren inducido, sostenido o dirigido la
sedición, o aparecieren en ella como sus principales autores (art. 545 CP). En el caso de
Josep Rull la sentencia (págs. 341 y siguientes) le atribuye un claro papel de inductor,
concretamente por propiciar, posibilitar o determinar "el alzamiento de otros" (pág. 348)».
Por tanto, de acuerdo con el principio de accesoriedad limitada si no ha existido hecho
antijurídico atribuible a uno o varios ejecutores directos, no puede existir tampoco una
«conducta de participación penalmente relevante».
Y esto sucede porque «los ciudadanos que intervinieron como manifestantes o
votantes en los actos del 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 no han merecido
reproche penal alguno», y así lo afirma la sentencia de condena, sea quienes acudieron

cve: BOE-A-2021-10019
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