T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72990
que esta defensa planteó la presente cuestión previa al inicio de las sesiones del juicio y
en su escrito de conclusiones definitivas», así como en un escrito de 5 de septiembre
de 2019. Se indican, como datos demostrativos de esta campaña, determinadas
declaraciones vertidas a medios de comunicación por la secretaria de Estado doña Irene
Lozano y la difusión en redes sociales de un documento titulado «La realidad sobre el
proceso independentista», que vulneraba «de modo flagrante el derecho del demandante
a la presunción de inocencia», citando al efecto varios pasajes del documento, así como
vídeos posteriores a la sentencia donde «se caricaturizaba a los acusados como si
fueran ladrones» (se aporta el vídeo como prueba documento V20).
Añade el recurrente que ha habido una vulneración del derecho a la presunción de
inocencia del art. 24 CE, «interpretado a la luz de los arts. 10 y 96 CE», e invoca la
Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, «por
la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de
inocencia y el derecho a estar presente en el juicio». Reconoce la demanda que el
Gobierno ha manifestado que no precisa trasponer esta directiva porque España ya
cuenta con los mecanismos suficientes para garantizar aquel derecho, pero recuerda
que esa directiva en su art. 4.1 impone a los Estados miembros el que adopten las
medidas necesarias para que, entre otras cosas, no se produzcan declaraciones
públicas por las autoridades públicas o resoluciones judiciales que se refieren a una
persona como culpable sin haber condena, y que el art. 4.2 impone a los Estados la
adopción de medidas adecuadas en caso de incumplimiento.
Finaliza esta queja diciendo que hay una clara muestra del «nulo respeto por los
derechos de los procesados que, en general, mostró el Ejecutivo español en el desarrollo
de esta campaña propagandística» y que: «Por todos estos motivos se solicita al tribunal
que proceda a declarar la vulneración del art. 24 CE y la nulidad de la sentencia judicial
en la que se materializa dicha vulneración por la negativa del Tribunal Supremo a
amparar a los procesados frente a la campaña gubernamental descrita».
3.7 Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (arts. 24 CE y 6
CEDH) por la filtración del contenido de la sentencia cuando su redacción no había sido
todavía culminada.
La demanda se refiere en este apartado a una cuestión ya planteada en el incidente
de nulidad contra la sentencia, pues días antes de que se firmara y notificara, «diversos
medios de comunicación publicaron noticias anticipando ya cuál iba a ser el sentido del
veredicto de la Sala» (se citan algunos enlaces de internet de medios de prensa
digitales), y en varios de ellos se habla de «fuentes judiciales». Esa filtración se produjo
«cuando su contenido era susceptible todavía de experimentar cambios» y generaron un
«encendido debate ciudadano y mediático», «amplificado por el contexto de precampaña
electoral». Se recuerda la importancia del secreto de las deliberaciones de un tribunal,
que debe mantenerse hasta que la sentencia haya sido firmada por todos sus miembros.
Reconoce que la Ley de enjuiciamiento criminal no contiene una regla expresa sobre la
incomunicación de estos mientras duran las deliberaciones, como sí se contempla para
los miembros de un jurado antes de comunicar su veredicto (art. 56 de la Ley Orgánica
del tribunal del jurado), lo que demuestra la importancia de evitar posibles «influencias
externas». «No sería muy coherente que en el caso del jurado se adopten medidas tan
estrictas y que, en cambio, en el caso de tribunales profesionales pueda filtrarse
anticipadamente el fallo sin que suceda absolutamente nada en términos procesales ni
de afectación a las garantías del procedimiento».
Y cita la STC 69/2001, de 17 de marzo, donde se declara que la filtración de una
sentencia en principio es una circunstancia inocua para los derechos fundamentales,
«salvo que el denunciante de tal vulneración pueda acreditar –cabría preguntarse de qué
manera– «que la opinión de alguno o de algunos de los integrantes del tribunal haya
podido verse condicionada por hechos o circunstancias externas a la propia deliberación
o que la citada "filtración" iba encaminada a obtener una modificación interesada de lo
previamente decidido»(FJ 12)». O bien, que haya propiciado la filtración «un clamor
popular a favor de la condena o de la absolución de los encausados poniendo en
cve: BOE-A-2021-10019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72990
que esta defensa planteó la presente cuestión previa al inicio de las sesiones del juicio y
en su escrito de conclusiones definitivas», así como en un escrito de 5 de septiembre
de 2019. Se indican, como datos demostrativos de esta campaña, determinadas
declaraciones vertidas a medios de comunicación por la secretaria de Estado doña Irene
Lozano y la difusión en redes sociales de un documento titulado «La realidad sobre el
proceso independentista», que vulneraba «de modo flagrante el derecho del demandante
a la presunción de inocencia», citando al efecto varios pasajes del documento, así como
vídeos posteriores a la sentencia donde «se caricaturizaba a los acusados como si
fueran ladrones» (se aporta el vídeo como prueba documento V20).
Añade el recurrente que ha habido una vulneración del derecho a la presunción de
inocencia del art. 24 CE, «interpretado a la luz de los arts. 10 y 96 CE», e invoca la
Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, «por
la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de
inocencia y el derecho a estar presente en el juicio». Reconoce la demanda que el
Gobierno ha manifestado que no precisa trasponer esta directiva porque España ya
cuenta con los mecanismos suficientes para garantizar aquel derecho, pero recuerda
que esa directiva en su art. 4.1 impone a los Estados miembros el que adopten las
medidas necesarias para que, entre otras cosas, no se produzcan declaraciones
públicas por las autoridades públicas o resoluciones judiciales que se refieren a una
persona como culpable sin haber condena, y que el art. 4.2 impone a los Estados la
adopción de medidas adecuadas en caso de incumplimiento.
Finaliza esta queja diciendo que hay una clara muestra del «nulo respeto por los
derechos de los procesados que, en general, mostró el Ejecutivo español en el desarrollo
de esta campaña propagandística» y que: «Por todos estos motivos se solicita al tribunal
que proceda a declarar la vulneración del art. 24 CE y la nulidad de la sentencia judicial
en la que se materializa dicha vulneración por la negativa del Tribunal Supremo a
amparar a los procesados frente a la campaña gubernamental descrita».
3.7 Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (arts. 24 CE y 6
CEDH) por la filtración del contenido de la sentencia cuando su redacción no había sido
todavía culminada.
La demanda se refiere en este apartado a una cuestión ya planteada en el incidente
de nulidad contra la sentencia, pues días antes de que se firmara y notificara, «diversos
medios de comunicación publicaron noticias anticipando ya cuál iba a ser el sentido del
veredicto de la Sala» (se citan algunos enlaces de internet de medios de prensa
digitales), y en varios de ellos se habla de «fuentes judiciales». Esa filtración se produjo
«cuando su contenido era susceptible todavía de experimentar cambios» y generaron un
«encendido debate ciudadano y mediático», «amplificado por el contexto de precampaña
electoral». Se recuerda la importancia del secreto de las deliberaciones de un tribunal,
que debe mantenerse hasta que la sentencia haya sido firmada por todos sus miembros.
Reconoce que la Ley de enjuiciamiento criminal no contiene una regla expresa sobre la
incomunicación de estos mientras duran las deliberaciones, como sí se contempla para
los miembros de un jurado antes de comunicar su veredicto (art. 56 de la Ley Orgánica
del tribunal del jurado), lo que demuestra la importancia de evitar posibles «influencias
externas». «No sería muy coherente que en el caso del jurado se adopten medidas tan
estrictas y que, en cambio, en el caso de tribunales profesionales pueda filtrarse
anticipadamente el fallo sin que suceda absolutamente nada en términos procesales ni
de afectación a las garantías del procedimiento».
Y cita la STC 69/2001, de 17 de marzo, donde se declara que la filtración de una
sentencia en principio es una circunstancia inocua para los derechos fundamentales,
«salvo que el denunciante de tal vulneración pueda acreditar –cabría preguntarse de qué
manera– «que la opinión de alguno o de algunos de los integrantes del tribunal haya
podido verse condicionada por hechos o circunstancias externas a la propia deliberación
o que la citada "filtración" iba encaminada a obtener una modificación interesada de lo
previamente decidido»(FJ 12)». O bien, que haya propiciado la filtración «un clamor
popular a favor de la condena o de la absolución de los encausados poniendo en
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