T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72989

"@maquiavelo1984" y "@JDanielBaena"». Se discrepa de la respuesta del auto para
denegarlo, en la que se afirmaba que la investigación de los comentarios vertidos por el
testigo teniente coronel Daniel Baena desbordaba los límites objetivos y subjetivos del
proceso, defendiendo la demanda que esto permitía probar su «abierta animadversión
hacia los procesados y su ideología política».
(ii) La testifical de «Su Majestad el Rey de España don Felipe VI». Se muestra el
desacuerdo con la respuesta dada en el auto de 1 de febrero de 2019 sobre que el
art. 411 LECrim exceptúa al Rey del deber de declarar como testigo. Dice la demanda
que «dicho precepto garantiza la posibilidad de alegar dicha exención o dispensa de
declarar en caso de que Su Majestad así lo estime oportuno, pero es absolutamente
evidente que no estamos ante una prohibición de declarar, como interpretó
erróneamente la Sala de lo Penal», por lo que se vulneró el derecho de defensa del
recurrente al negar su citación «antes de saber si el testigo propuesto decidía o no
acogerse a la dispensa». Considera la demanda que su declaración sí era pertinente, «a
la vista del relevante papel que las acusaciones atribuían en sus escritos de
conclusiones al jefe del Estado en los hechos que nos ocupan», en especial el escrito del
Ministerio Fiscal.
(iii) La del «jefe de la Casa de Su Majestad, don. Jaime Alfonsín Alfonso». Se
discrepa de la respuesta de inadmisión dada por el auto de 1 de febrero de 2019, de que
en el proceso penal no se admite el testigo por sustitución. Dicha prueba se «proponía
con carácter alternativo a la anterior», por si Su Majestad el Rey se acogía a la dispensa.
De nuevo esto produjo una vulneración del derecho de defensa del recurrente, siendo
prueba pertinente «a la vista de los hechos que motivan la acusación y del relevante
papel que en ellos desempeña la Casa Real».
(iv) La del «M.H. Sr. Carles Puigdemont». Se discrepa de la razón de inadmisión,
por encontrarse este en situación procesal de rebelde y todavía no enjuiciado. En primer
lugar, porque su declaración era pertinente al ser «el máximo responsable del Gobierno
catalán cuando sucedieron los hechos enjuiciados y conocer su versión de tales hechos
era crucial»; y en segundo lugar, porque «si el señor Puigdemont no estaba presente en
el acto del juicio, era sencillamente porque en aquellas fechas el señor instructor había
decidido rechazar su extradición por razones puramente estratégicas, ya que Alemania
estaba dispuesta a entregarlo para ser juzgado por malversación». Se añade que la
responsabilidad de dicho procesado obraba en una pieza separada del proceso, «lo que
mutatis mutandis no impedía que pudiera declarar con las mismas garantías que
aquellos otros testigos que, al mismo tiempo, estaban siendo investigados en otros
procedimientos» (se cita a los «señores Trapero o Jové»), siendo además contradictorio
que la Sala haya aceptado el testimonio de la doña Anna Simó, miembro de la mesa del
Parlament, quien había estado procesada en la misma causa hasta el trámite de las
cuestiones previas.
3.6 Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial
efectiva (art. 24 CE) por las manifestaciones públicas de miembros del Gobierno español
sobre los hechos enjuiciados y por la reiterada omisión del tribunal enjuiciador de
amparar a los procesados ante dichas vulneraciones.
Alega la demanda: «Mientras se desarrollaba el procedimiento penal contra mi
mandante ante el Tribunal Supremo, el Gobierno español, a través de la Secretaría
General para la España Global dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, decidió
emprender una campaña propagandística supuestamente pensada para informar en el
extranjero de los hechos que se estaban enjuiciando. En el contexto de dicha campaña
se emitieron diversas declaraciones y documentos en los que abiertamente ya se
consideraba a los procesados culpables de los hechos enjuiciados antes de dictarse
sentencia». Prosigue diciendo que la defensa del recurrente y otros procesados pidieron
amparo por estos hechos a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en primer lugar
mediante escrito de 4 de febrero de 2019 antes de iniciarse el juicio oral, con denuncia
de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, lo que fue respondido mediante
auto de 7 de febrero de 2019, remitiendo a su alegación en el plenario, «motivo por el

cve: BOE-A-2021-10019
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Núm. 142