T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72988

«cortapisa en el ejercicio del derecho de defensa». Se mencionan al efecto tres
situaciones:
a) «Denegación de la aportación de testimonio íntegro de las diligencias
practicadas en el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona (arts. 24 CE y 6
CEDH)».
Dice la demanda que, en este proceso, «la mayor parte de la instrucción como fuente
de obtención de material incriminatorio no tuvo realmente lugar ante el Tribunal
Supremo, sino en las diligencias previas núm. 118-2017 seguidas ante el Juzgado de
Instrucción núm. 13 de Barcelona, que es donde se practicaron la inmensa mayoría de
las actuaciones policiales de las que dimanó buena parte del material probatorio
posteriormente aportado al presente procedimiento por el ministerio público». De esta
forma, este aprovechó la circunstancia de ser parte personada en dichas diligencias del
Juzgado núm. 13, lo que no concurría en el caso de la defensa del recurrente. Esto
supuso una «instrucción paralela» en la que se generaron «gran parte de los informes
policiales y numerosos documentos que las acusaciones hicieron valer como prueba en
el acto del juicio oral ante el Tribunal Supremo», destacando «en especial» en relación
con el delito de malversación, y en tanto el Ministerio Fiscal pidió selectivamente el
testimonio íntegro de algunas resoluciones dictadas en ese procedimiento, que sí se
admitieron.
Discrepa la demanda de la denegación de la prueba documental solicitada por el
recurrente, primero en el trámite del art. 627 LECrim de conclusión del sumario, pidiendo
que este se reabriera para obtener testimonio íntegro de aquellas actuaciones, lo que se
rechazó por auto de 25 de octubre de 2018 que confirmó la conclusión del sumario si
bien advirtiendo entonces que podía volver a solicitarse con posterioridad, como así se
hizo, pero sin éxito, «en los escritos de conclusiones provisionales». El derecho de
defensa, añade, no debe materializarse solo en la fase de juicio oral sino también en la
instructora. La vulneración no quedó remediada porque la Sala dijera que la única
prueba a la que atribuyó valor incriminatorio fue la practicada en la vista oral, pues la
fase previa de proposición de prueba es «igualmente crucial», y esta no se puede ejercer
si no ha estado presente en la instrucción desconociendo las diligencias ahí practicadas.
b) «Imposibilidad de contrastar las declaraciones testificales con la prueba
documental videográfica»: Alega la demanda que tras haber permitido ese contraste con
algunos testigos iniciales (señores Rajoy y Artur Mas), la Sala de manera sobrevenida
cambió de criterio impidiendo mostrar a los testigos las imágenes grabadas en los
vídeos, imposibilitando así poder «contrastar la veracidad de sus manifestaciones con
las imágenes». En cambio, se les permitió mostrarles documentos en soporte papel, lo
que se considera una «decisión contradictoria» pues, «tan "prueba documental" es un
papel como una grabación de vídeo». Esta confrontación entre testigo y prueba
videográfica está habilitada por el art. 729.3 LECrim, y es «práctica absolutamente
habitual en los tribunales españoles», «forma parte de la garantía básica de
contradicción propia del juicio oral» y hubiera permitido evitar que «algunos testigos
mintieran a la Sala o exageraran ostensiblemente en su declaración». Se discrepa de la
solución articulada por la Sala, de poder reproducir todos los vídeos en la fase de prueba
documental, no permitiéndose a los letrados razonar las conclusiones que extraían
«respecto de la credibilidad de los testigos que habían depuesto semanas o meses
antes». Se insiste en que, de haberse permitido esa confrontación directa, el testigo que
hubiera declarado de manera mendaz o exagerada hubiera sido obligado, «a la vista de
las imágenes, a rectificar».
c) «Denegación de pruebas pertinentes solicitadas en tiempo y forma».
Se considera también vulneración del derecho de defensa que el auto de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2019 haya denegado medios de
prueba pertinentes para la defensa del recurrente. En concreto:
(i) Que se «requiriese a la Unidad Central de Delitos Informáticos de los Mossos d
´Esquadra a fin de que facilitaran los datos del titular de la cuenta de la red social Twitter

cve: BOE-A-2021-10019
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Núm. 142