T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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confundiendo la Sala su militancia en el partido ERC con «algo estrictamente privado
como era su condición de afiliado a la ANC».
c) A los testigos de las acusaciones se les permitió «con total libertad exponer
abiertamente sus valoraciones personales», en concreto, a los policías que declararon a
propuesta de las acusaciones, sobre las «caras de odio» de los votantes, el «clima
hostil» que tuvieron que vivir el primero de octubre o comparar incluso lo sucedido con la
situación que vivieron hace unos años en el País Vasco», o en la declaración del teniente
coronel Baena, que habló de un «clima insurreccional». En cambio, «todas las
valoraciones similares fueron cortadas de raíz por la presidencia», poniendo el caso de
la declaración de doña Marina Garcés, que fue interrumpida por el presidente.
Se añade que a los testigos de la acusación se les permitió consultar sus notas, lo
que sin embargo se censuró a testigos de las defensas, «como la citada señora Garcés
o el señor Lluís Matamala».
d) La diferencia de trato dispensada por la Sala, en casos de «desmemoria» o
«renuencia» de los testigos, según que esto sucediera al responder a preguntas de las
acusaciones o de las defensas. En el primer caso se ponen como ejemplos las
declaraciones de doña Soraya Sáenz de Santamaría, don Mariano Rajoy y don Ignacio
Zoido, sin que «en ningún momento procedió la Sala a apercibirles con las penas
previstas para los testigos renuentes». Sí lo hizo, sin embargo, con la testigo doña
Teresa Guix en la sesión del 6 de marzo, o con el testigo don Jaume Mestre en la sesión
de 13 de marzo. Se discrepa de la respuesta dada a esta cuestión en la sentencia,
considerando normal y explicables los olvidos de testigos «como el señor Rajoy».
e) «La tarde del día 11/04/2019 se le impidió al letrado del señor Rull interrogar a
un testigo (inspector de policía núm. 087576, minuto 2h 5" del vídeo) sobre lo que
percibió respecto de un incidente en un colegio electoral (un aparente infarto padecido
por un votante) cuando tal circunstancia formaba parte del escrito de acusación y
previamente se había permitido al fiscal interrogar al respecto». Se discrepa de la
respuesta de la sentencia, en el sentido de que lo dicho por ese testigo sobre ese
concreto hecho era intrascendente, cuando la propia sentencia recoge los
«enfrentamientos» entre ciudadanos y policías de los que se derivaron lesiones.
f) El «hecho de que la presidencia interrumpiera con mucha mayor frecuencia y
predisposición los interrogatorios de las defensas y que adoptara respecto de sus
letrados una actitud mucho más proactiva a la hora de censurar su manera de preguntar
o de expresarse ante la Sala». Se pone como ejemplo el reproche que dirigió el
presidente de la Sala al letrado del aquí recurrente en la sesión de 27 de abril de 2019,
cuando este utilizó la expresión «ley de ritos» para referirse a la Ley de enjuiciamiento
criminal, lo que aquel consideró un «insulto a los procesalistas», censurando en público
al letrado. Defiende la demanda que dicha expresión ha sido utilizada por el propio
Tribunal Supremo «en no menos de 1292 resoluciones», y la expresión «ley rituaria»
en 2520. Y, específicamente, la Sala Segunda ha utilizado la primera (ley de ritos) en 789
ocasiones, y la segunda (ley rituaria) en otras 863. «Tal actitud de la presidencia tuvo un
efecto evidentemente negativo en el derecho de defensa, actuando como cortapisa a la
hora de interrogar o de protestar, pues a ningún letrado le complace que le reprochen en
público y en un juicio visto por miles de personas y escrutado permanentemente por los
medios de comunicación supuestas faltas de solvencia en su desempeño profesional».
Se remite al material aportado como vídeo-documento V17 con la demanda de amparo,
para su examen por el Tribunal Constitucional.
3.5 Vulneración del derecho de defensa (arts. 24 CE y 6 CEDH) por no haber
tenido la defensa acceso a la instrucción del Juzgado de Instrucción núm. 13, por la
imposibilidad de contrastar las declaraciones testificales con la prueba documental
videográfica y por denegación de pruebas pertinentes solicitadas en tiempo y forma.
Se impugna en este motivo la denegación de varios medios de prueba a practicar en
la vista oral, puesta ya de manifiesto, recuerda la demanda, en el escrito de cuestiones
previas y en el posterior de conclusiones definitivas, produciendo con esto una

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