T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72986

enjuiciamiento criminal, «y que supone aceptar una insólita situación de contradicción
entre el interrogatorio de la presidencia y las defensas». La demanda discrepa de la
respuesta dada a este punto en la sentencia de condena e insiste en que la
imparcialidad es también una cuestión de fondo, pero también de apariencias, con cita
de la STEDH de 6 de noviembre de 2018, asunto Otegi Mondragón y otros c. España,
apartado 57. Finalmente, se critica la respuesta de la sentencia a las quejas de falta de
imparcialidad, al aludir que en numerosos procedimientos previos relacionados con
casos acontecidos en Cataluña no se había recusado a ningún magistrado de dicha sala,
argumento que la demanda considera «inasumible, pues lo que sucediera en otros casos
anteriores que afectan a otros procesados asistidos por otros letrados en nada prejuzga
ni remedia lo acontecido en el presente». Termina expresando que: «Todo ello determina
la vulneración de lo previsto en los arts. 24 CE y 6 CEDH y debe conllevar la declaración
de dicha vulneración y la nulidad de la resolución cuestionada».
3.4 Vulneración del principio de igualdad de armas por
dispensado a las defensas por el tribunal en el acto del juicio
CEDH).
Invocando el principio de igualdad de armas con cita de
demanda alega como reveladores de esta vulneración los
procesales:

el trato desfavorable
oral (arts. 24 CE y 6
la STC 122/2013, la
siguientes episodios

a) Se permitió a las acusaciones «desbordar el objeto de pertinencia» de la parte
que había propuesto a un testigo, pudiendo interrogarle sobre otros extremos, lo que sin
embargo no se admitió a las defensas. Se pone como ejemplo la declaración del
presidente del Parlamento de Cataluña, a quien se propuso para que esclareciera
hechos de octubre de 2017 cuando solo era diputado, extendiendo las preguntas de la
acusación popular a su etapa como presidente de la cámara; negando en cambio a la
defensa el poder preguntarle sobre el referéndum del 1 de octubre de 2017. Se discrepa
de la explicación dada en ese momento por la Sala a una queja del letrado del aquí
recurrente, diciendo que era el tribunal el que fijaba las razones de pertinencia y el objeto
de las preguntas. En el caso del testigo ya mencionado, como no había declarado en la
instrucción las defensas no podían saber su grado de conocimiento de los hechos objeto
de la acusación, por lo que «difícilmente podían haberle propuesto». La sentencia de
condena tampoco repara esta lesión con su respuesta a esta queja, que el aquí
recurrente había hecho constar en su escrito de conclusiones definitivas, porque se
presenta como voluntad de proteger a los procesados lo que es una desigualdad de
trato.
También critica que la sentencia haya reprochado a la defensa no haberlo propuesto
«si tan importante era», impidiendo este cambiante criterio de la Sala saber antes «sobre
qué concretas materias se permitiría a las acusaciones interrogar a los testigos citados
con voluntad incriminadora. Esta arbitraria, injustificada y desigual limitación de los
interrogatorios supone una violación del derecho de defensa (art. 24. CE), así como del
art. 6 CEDH, que reconoce a las defensas el derecho a interrogar en igualdad de
condiciones a los testigos que declaren en contra de sus mandantes».
b) El «permitir hacer a las acusaciones preguntas a los acusados o testigos sobre
su afiliación política e ideológica y, por el contrario, no permitir a las defensas preguntar
sobre dichos particulares a testigos que depusieron en el acto de plenario».
Ejemplo de lo primero, las preguntas de las acusaciones a testigos de las defensas,
sobre su pertenencia a la ANC o a la entidad Òmnium Cultural. En cambio, «la
presidencia impidió preguntar a la letrada de la administración de justicia del Juzgado de
Instrucción núm. 13 de Barcelona –una testigo crucial, como se desprende de la propia
sentencia condenatoria– si era seguidora de páginas web de la extrema derecha, cuando
ello podía ser igualmente trascendente al efecto de conocer posibles sesgos de su
testimonio».
Se discrepa de la respuesta dada a esta queja en la sentencia de condena,
aludiendo a la notoriedad pública de la militancia política del testigo señor Gabriel Rufián,

cve: BOE-A-2021-10019
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