T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72985
(ii) Por la circunstancia de que: «El señor instructor, la sala de recursos y los
magistrados de la sala de enjuiciamiento fueran miembros todos ellos de un mismo
órgano judicial» conforme lo previsto en el art. 57.2 LOPJ, razón por la que se sugirió «el
planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad sobre las normas legales
vigentes» que permiten que causas instruidas por un magistrado sean luego juzgadas
«por compañeros de la misma Sala», dejando así de garantizarse una «distancia» entre
instructor y tribunal de enjuiciamiento que sí se garantiza «en cualquier otro
procedimiento, no así a las personas aforadas». Esta queja se desestimó por auto de la
Sala del art. 61 LOPJ de 13 de septiembre de 2018, por considerarla prematura. La
demanda aprovecha para volver a suscitar, ahora como sugerencia al Tribunal
Constitucional, el «[auto] planteamiento de la citada cuestión de inconstitucionalidad
respecto del art. 57.2 LOPJ».
(iii) Se formuló asimismo la recusación del presidente de la Sala de lo Penal, don
Manuel Marchena Gómez, a raíz del mensaje enviado por la aplicación Whatsapp a
numerosas personas por el senador del Partido Popular don Ignacio Cosidó, afirmando
que aquel «había accedido a ser nombrado presidente del Tribunal Supremo a cambio
de servir desde dicho puesto a los intereses de dicho partido político que, como era
público y notorio, había reclamado reiterada y públicamente severísimas condenas para
mi mandante», lo que incluía controlar «desde detrás» el «funcionamiento de la Sala
Segunda pese a no formar parte de ella si era nombrado presidente del Tribunal
Supremo». Esta queja fue desestimada por la Sala del art. 61 LOPJ, así como el
posterior incidente de nulidad de actuaciones (la demanda no precisa la fecha de estas
resoluciones), rechazando incluso tomar declaración como testigo al señor Cosidó, por lo
que la defensa no pudo demostrar la concurrencia de esta causa de recusación.
(iv) Porque «exactamente los mismos magistrados que dictaron la sentencia
condenatoria de 14/10/2019 resolvieron el incidente de nulidad promovido contra ella,
obviando por completo la petición expresa de esta defensa, formulada por otrosí en su
escrito promoviendo dicho incidente, de que, al menos, se variase la composición
personal de la Sala para garantizar la máxima imparcialidad del órgano revisor», lo que
en este caso era posible pero no se hizo. Y «como era de esperar, no advirtieron
absolutamente ninguna vulneración de derechos fundamentales en la resolución que
ellos mismos habían dictado unas semanas antes».
«En cuanto al rol inquisitivo asumido por el magistrado presidente».
Menciona la demanda que esta cuestión fue denunciada por la defensa del aquí
recurrente en su escrito de conclusiones definitivas, en concreto, lo sucedido en la
sesión de la vista oral del día 14 de marzo de 2019, en el interrogatorio como testigo del
mayor del cuerpo de Mossos d´Esquadra, don Josep Lluís Trapero. Dado que este
testigo fue propuesto por la representación de la acusación popular ejercida por el
partido político Vox, el presidente del tribunal rechazó que el fiscal actuante le dirigiera
una pregunta en relación con la reunión de la junta de seguridad que tuvo lugar el 28 de
septiembre de 2017, siguiendo el criterio adoptado por la sala de permitir el interrogatorio
solo de los hechos establecidos por la parte que hubiera propuesto al respectivo testigo.
Sin embargo, prosigue, «de modo sorprendente, al amparo del art. 708 LECrim (cuyo
apartado segundo dice que: «El presidente, por sí o a excitación de cualquiera de los
miembros del tribunal, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes
para depurar los hechos sobre los que declaren»), el Excmo. Sr. presidente formuló
personalmente al testigo la pregunta que anteriormente había impedido formular a la
fiscalía».
A criterio de la demanda, ese precepto no ampara que el tribunal «supla la función
del Ministerio Fiscal formulando preguntas sobre materias acerca de las cuales la
acusación no ha preguntado», siendo incoherente que rechace preguntas «por ser
ajenas al objeto de la testifical y luego el tribunal pregunte sobre ellas». Y la prueba de
que con ello el tribunal asumía un rol inquisitivo es que, tras formular la pregunta, se dio
traslado a las defensas para poder repreguntar, trámite que no prevé la Ley de
cve: BOE-A-2021-10019
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c)
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72985
(ii) Por la circunstancia de que: «El señor instructor, la sala de recursos y los
magistrados de la sala de enjuiciamiento fueran miembros todos ellos de un mismo
órgano judicial» conforme lo previsto en el art. 57.2 LOPJ, razón por la que se sugirió «el
planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad sobre las normas legales
vigentes» que permiten que causas instruidas por un magistrado sean luego juzgadas
«por compañeros de la misma Sala», dejando así de garantizarse una «distancia» entre
instructor y tribunal de enjuiciamiento que sí se garantiza «en cualquier otro
procedimiento, no así a las personas aforadas». Esta queja se desestimó por auto de la
Sala del art. 61 LOPJ de 13 de septiembre de 2018, por considerarla prematura. La
demanda aprovecha para volver a suscitar, ahora como sugerencia al Tribunal
Constitucional, el «[auto] planteamiento de la citada cuestión de inconstitucionalidad
respecto del art. 57.2 LOPJ».
(iii) Se formuló asimismo la recusación del presidente de la Sala de lo Penal, don
Manuel Marchena Gómez, a raíz del mensaje enviado por la aplicación Whatsapp a
numerosas personas por el senador del Partido Popular don Ignacio Cosidó, afirmando
que aquel «había accedido a ser nombrado presidente del Tribunal Supremo a cambio
de servir desde dicho puesto a los intereses de dicho partido político que, como era
público y notorio, había reclamado reiterada y públicamente severísimas condenas para
mi mandante», lo que incluía controlar «desde detrás» el «funcionamiento de la Sala
Segunda pese a no formar parte de ella si era nombrado presidente del Tribunal
Supremo». Esta queja fue desestimada por la Sala del art. 61 LOPJ, así como el
posterior incidente de nulidad de actuaciones (la demanda no precisa la fecha de estas
resoluciones), rechazando incluso tomar declaración como testigo al señor Cosidó, por lo
que la defensa no pudo demostrar la concurrencia de esta causa de recusación.
(iv) Porque «exactamente los mismos magistrados que dictaron la sentencia
condenatoria de 14/10/2019 resolvieron el incidente de nulidad promovido contra ella,
obviando por completo la petición expresa de esta defensa, formulada por otrosí en su
escrito promoviendo dicho incidente, de que, al menos, se variase la composición
personal de la Sala para garantizar la máxima imparcialidad del órgano revisor», lo que
en este caso era posible pero no se hizo. Y «como era de esperar, no advirtieron
absolutamente ninguna vulneración de derechos fundamentales en la resolución que
ellos mismos habían dictado unas semanas antes».
«En cuanto al rol inquisitivo asumido por el magistrado presidente».
Menciona la demanda que esta cuestión fue denunciada por la defensa del aquí
recurrente en su escrito de conclusiones definitivas, en concreto, lo sucedido en la
sesión de la vista oral del día 14 de marzo de 2019, en el interrogatorio como testigo del
mayor del cuerpo de Mossos d´Esquadra, don Josep Lluís Trapero. Dado que este
testigo fue propuesto por la representación de la acusación popular ejercida por el
partido político Vox, el presidente del tribunal rechazó que el fiscal actuante le dirigiera
una pregunta en relación con la reunión de la junta de seguridad que tuvo lugar el 28 de
septiembre de 2017, siguiendo el criterio adoptado por la sala de permitir el interrogatorio
solo de los hechos establecidos por la parte que hubiera propuesto al respectivo testigo.
Sin embargo, prosigue, «de modo sorprendente, al amparo del art. 708 LECrim (cuyo
apartado segundo dice que: «El presidente, por sí o a excitación de cualquiera de los
miembros del tribunal, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes
para depurar los hechos sobre los que declaren»), el Excmo. Sr. presidente formuló
personalmente al testigo la pregunta que anteriormente había impedido formular a la
fiscalía».
A criterio de la demanda, ese precepto no ampara que el tribunal «supla la función
del Ministerio Fiscal formulando preguntas sobre materias acerca de las cuales la
acusación no ha preguntado», siendo incoherente que rechace preguntas «por ser
ajenas al objeto de la testifical y luego el tribunal pregunte sobre ellas». Y la prueba de
que con ello el tribunal asumía un rol inquisitivo es que, tras formular la pregunta, se dio
traslado a las defensas para poder repreguntar, trámite que no prevé la Ley de
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