T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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concreto, en el auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018, pág. 54, y en el auto
de 12 de abril de 2018, pág. 54), es decir, «presentándose a sí mismo como víctima de
tales hechos». Denunciado este hecho ante la sala de recursos por la defensa del
recurrente, la sala lo desestimó en auto de 18 de junio de 2018. Considera la demanda
que, como ser humano, es entendible que el juez en su fuero interno pueda compartir la
«percepción generalizada de la forma en que se fueron desarrollando los
acontecimientos en Cataluña», pero no expresar en sus resoluciones «abiertamente
incomodidad o desazón», «sensación de molestia o de incomodidad», «tedio o
atosigamiento» derivados de esos hechos […], no puede ser juez imparcial en el
procedimiento en el que se persigue penalmente quien supuestamente le ha
victimizado». La imparcialidad «es una cuestión de fondo, pero también de apariencia» y
cita al respecto el ATC 226/2002, de 20 de noviembre. Añade que esta cuestión fue
respondida en la sentencia por remisión íntegra al auto de la sala de recursos de 18 de
junio de 2018, no reparando por ello la lesión.
(ii) Falta de imparcialidad de la sala de recursos que conoció de los recursos contra
el magistrado instructor: se refiere, en particular, a la presencia en ella del magistrado
don Francisco Monterde Ferrer. Esta lesión se denunció –dice la demanda– de manera
reiterada por la defensa del procesado don Jordi Sànchez en los recursos que iba
dirigiendo a dicho órgano, y la defensa del aquí recurrente se adhirió a ella en el escrito
de cuestiones previas y en el de conclusiones definitivas, recordando que el Tribunal
Constitucional consideró prematuras las quejas en este sentido «formuladas antes del fin
del procedimiento» (recursos de amparo 2633-2018 y 3807-2018). La razón para
cuestionar la imparcialidad del magistrado señor Monterde Ferrer se basa en su
condición de «vicepresidente y miembro del comité ejecutivo» de la Asociación
Profesional de la Magistratura, la cual en los meses anteriores «había emprendido a
través de sus cuentas oficiales en la red social Twitter una auténtica campaña mediática
con cientos de mensajes dirigidos contra los líderes políticos independentistas catalanes
que claramente expresaban prejuicios sobre su culpabilidad por los mismos hechos por
los que les estaba investigando» (la demanda a continuación transcribe literalmente, o
con sus propias palabras, el contenido de algunos de esos mensajes).
Señala la demanda que la denuncia de esta circunstancia ante la sala de recursos
tuvo como resultado su rechazo a limine por esta, mediante providencia de 12 de febrero
de 2018, de la que formó parte el propio magistrado recusado. Resolución recurrida en
súplica y desestimada por providencia de «14/12/2018» (rectius: 14/02/2018) de la
misma sala de recursos, a lo que siguió un incidente de nulidad de actuaciones contra
esta última resolución, que se desestimó por auto de «15/02/2018» (sic) de la misma
sala de recursos, con ponencia del magistrado Monterde. Todavía la defensa de don
Jordi Sànchez –prosigue diciendo la demanda– promovió incidente de nulidad de
actuaciones contra este último auto, alegando vulneración del derecho a un proceso con
todas las garantías, que se desestimó por auto de 19 de abril de 2018. Por parte del aquí
recurrente de amparo, se denunció esto en sus escritos de cuestiones previas y en el de
conclusiones definitivas, obteniendo respuesta en la sentencia en los mismos términos
de las resoluciones anteriores, en el sentido de que los mensajes eran anónimos, de lo
que discrepa la demanda ya que la autoría debe atribuirse a la Asociación Profesional de
la Magistratura como persona jurídica.
b) Falta de imparcialidad en la fase de enjuiciamiento, por los motivos siguientes:
(i) Por la presencia en la sala de enjuiciamiento, de varios magistrados que habían
acordado la admisión a trámite de la querella presentada, habiéndose realizado en el
auto de admisión un «amplio juicio de tipicidad», «inusualmente extenso en sus
razonamientos jurídico-sustantivos», que fue más allá de un pronunciamiento para
investigar una notitia criminis. «Por tanto, dadas las circunstancias particulares del
caso, es evidente que los magistrados que admitieron la querella tenían necesariamente
prejuicios sobre la cuestión de fondo».

cve: BOE-A-2021-10019
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Núm. 142