T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
223 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72980
r) En fecha 21 de octubre de 2019 se solicitó el complemento de la sentencia, al
considerar que se había omitido el pronunciamiento sobre determinadas pretensiones
formuladas. La sala acordó no haber lugar a ese complemento en auto dictado el 18 de
noviembre de 2019.
s) Frente a la referida sentencia, en fecha 8 de noviembre de 2019, el
representante procesal del ahora recurrente interpuso incidente de nulidad de
actuaciones (art. 241 LOPJ) interesando en el suplico que se acordara su nulidad,
dictando la sala otra en términos que permitiera reparar las vulneraciones de derechos
cometidas.
A efectos de su fundamentación, se recuerda ante todo que dicha parte procesal ha
denunciado diversas vulneraciones de sus derechos fundamentales, tanto en el escrito
de cuestiones previas como en el de conclusiones definitivas, y que esas alegaciones
obtuvieron respuesta en la sentencia, si bien en términos de los que discrepa por no
haber reparado los derechos lesionados. Por ello, «para que no quede duda sobre su
voluntad impugnativa» se reiteran aquellas denuncias, «ofreciendo así a la Sala la
posibilidad de repararlas sobre la base de los mismos argumentos ya expuestos por esta
parte en fases procesales previa».
Prosigue después el escrito indicando que la sentencia de condena ha traído consigo
otras seis vulneraciones constitucionales, «y que, por tanto, esta defensa no ha podido
denunciar previamente. Así las cosas, salvo algunas alegaciones procesales por
vulneración del art. 24 CE en ciertos extremos de la sentencia, el presente escrito se
centrará sobre todo en la alegación de vulneraciones relacionadas con el principio de
legalidad, que esta defensa no ha podido denunciar hasta el momento en que ha
conocido los concretos tipos penales aplicados y la fundamentación de su subsunción».
Tales vulneraciones, cada una acompañada de la correspondiente argumentación,
son las siguientes: (i) «Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías
(arts. 24 CE y 6 CEDH) por la filtración del contenido de la sentencia cuando su
redacción no había sido todavía culminada»; (ii) «Vulneración del art. 24 CE (art. 6
CEDH) en relación con el art. 25.1 (art. 7 CEDH) y 120.3 CE por no motivación de la
individualización de la pena y vulneración del principio non bis in idem»; (iii) «Vulneración
del derecho fundamental a la legalidad (arts. 25 CE y 7 CEDH) por abandono ad hoc del
principio de accesoriedad en la participación»; (iv) «Vulneración del derecho fundamental
a la legalidad (art. 25 CE) en relación con los derechos fundamentales a la libertad,
reunión pacífica y libertad de expresión e ideológica (arts. 17, 20 y 21 CE) por la
insuficiente taxatividad del tipo penal de la sedición»; (v) «Vulneración del derecho
fundamental a la legalidad penal (art. 25 CE y 7 CEDH) por aplicación analógica del
delito de sedición a los hechos enjuiciados, que eran subsumibles en el derogado tipo de
convocatoria ilegal de referéndum»; (vi) «Vulneración del derecho fundamental a la
legalidad penal por imposición de una pena desproporcionada (art. 25 CE en relación
con el art. 17 CE y el art. 49 CDFUE) lesionándose asimismo los derechos
fundamentales a la libertad, reunión pacífica y libertad de expresión e ideológica (arts.
17, 20 y 21 CE)».
Tras el suplico, por medio de otrosí digo primero se dejó sentado «que a los efectos
de eventual recurso de amparo y posterior demanda ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos se tenga por denunciada la vulneración de los arts. 17, 20, 21, 24
y 25 CE y los arts. 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 CEDH, sin perjuicio de las denuncias contenidas
en el escrito de conclusiones definitivas que han sido ya respondidas en la sentencia
cuya nulidad se promueve».
Y por otrosí segundo digo, se solicitó: «que a fin de garantizar la imparcialidad de la
Sala en la resolución del presente incidente se interesa que la composición personal del
tribunal sea distinta de aquella que celebró el juicio oral».
t) Con fecha 29 de enero de 2020, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó
auto por el que se acordó la desestimación de los incidentes de nulidad promovidos por
la representación de los procesados, ya condenados, así como por el partido político
Vox. Del mismo modo se acordó rectificar el error material sobre el cargo público
cve: BOE-A-2021-10019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72980
r) En fecha 21 de octubre de 2019 se solicitó el complemento de la sentencia, al
considerar que se había omitido el pronunciamiento sobre determinadas pretensiones
formuladas. La sala acordó no haber lugar a ese complemento en auto dictado el 18 de
noviembre de 2019.
s) Frente a la referida sentencia, en fecha 8 de noviembre de 2019, el
representante procesal del ahora recurrente interpuso incidente de nulidad de
actuaciones (art. 241 LOPJ) interesando en el suplico que se acordara su nulidad,
dictando la sala otra en términos que permitiera reparar las vulneraciones de derechos
cometidas.
A efectos de su fundamentación, se recuerda ante todo que dicha parte procesal ha
denunciado diversas vulneraciones de sus derechos fundamentales, tanto en el escrito
de cuestiones previas como en el de conclusiones definitivas, y que esas alegaciones
obtuvieron respuesta en la sentencia, si bien en términos de los que discrepa por no
haber reparado los derechos lesionados. Por ello, «para que no quede duda sobre su
voluntad impugnativa» se reiteran aquellas denuncias, «ofreciendo así a la Sala la
posibilidad de repararlas sobre la base de los mismos argumentos ya expuestos por esta
parte en fases procesales previa».
Prosigue después el escrito indicando que la sentencia de condena ha traído consigo
otras seis vulneraciones constitucionales, «y que, por tanto, esta defensa no ha podido
denunciar previamente. Así las cosas, salvo algunas alegaciones procesales por
vulneración del art. 24 CE en ciertos extremos de la sentencia, el presente escrito se
centrará sobre todo en la alegación de vulneraciones relacionadas con el principio de
legalidad, que esta defensa no ha podido denunciar hasta el momento en que ha
conocido los concretos tipos penales aplicados y la fundamentación de su subsunción».
Tales vulneraciones, cada una acompañada de la correspondiente argumentación,
son las siguientes: (i) «Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías
(arts. 24 CE y 6 CEDH) por la filtración del contenido de la sentencia cuando su
redacción no había sido todavía culminada»; (ii) «Vulneración del art. 24 CE (art. 6
CEDH) en relación con el art. 25.1 (art. 7 CEDH) y 120.3 CE por no motivación de la
individualización de la pena y vulneración del principio non bis in idem»; (iii) «Vulneración
del derecho fundamental a la legalidad (arts. 25 CE y 7 CEDH) por abandono ad hoc del
principio de accesoriedad en la participación»; (iv) «Vulneración del derecho fundamental
a la legalidad (art. 25 CE) en relación con los derechos fundamentales a la libertad,
reunión pacífica y libertad de expresión e ideológica (arts. 17, 20 y 21 CE) por la
insuficiente taxatividad del tipo penal de la sedición»; (v) «Vulneración del derecho
fundamental a la legalidad penal (art. 25 CE y 7 CEDH) por aplicación analógica del
delito de sedición a los hechos enjuiciados, que eran subsumibles en el derogado tipo de
convocatoria ilegal de referéndum»; (vi) «Vulneración del derecho fundamental a la
legalidad penal por imposición de una pena desproporcionada (art. 25 CE en relación
con el art. 17 CE y el art. 49 CDFUE) lesionándose asimismo los derechos
fundamentales a la libertad, reunión pacífica y libertad de expresión e ideológica (arts.
17, 20 y 21 CE)».
Tras el suplico, por medio de otrosí digo primero se dejó sentado «que a los efectos
de eventual recurso de amparo y posterior demanda ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos se tenga por denunciada la vulneración de los arts. 17, 20, 21, 24
y 25 CE y los arts. 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 CEDH, sin perjuicio de las denuncias contenidas
en el escrito de conclusiones definitivas que han sido ya respondidas en la sentencia
cuya nulidad se promueve».
Y por otrosí segundo digo, se solicitó: «que a fin de garantizar la imparcialidad de la
Sala en la resolución del presente incidente se interesa que la composición personal del
tribunal sea distinta de aquella que celebró el juicio oral».
t) Con fecha 29 de enero de 2020, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó
auto por el que se acordó la desestimación de los incidentes de nulidad promovidos por
la representación de los procesados, ya condenados, así como por el partido político
Vox. Del mismo modo se acordó rectificar el error material sobre el cargo público
cve: BOE-A-2021-10019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142