T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72979

reflejan las peripecias que presidieron la aprobación de las leyes de referéndum y
transitoriedad, las notificaciones personales al Sr. Rull de los requerimientos del Tribunal
Constitucional y aquellos documentos –no cuestionados en su autenticidad– que reflejan
las opiniones del entonces consejero de Territorio y Sostenibilidad, ya en medios de
comunicación, ya en redes sociales. Junto a otros, participó activamente poniendo las
bases que propiciaron las condiciones de la movilización ciudadana. Impidió así el
normal funcionamiento del Estado que actúa en defensa de la legalidad, participó en la
convocatoria de un referéndum ilegal y participó también en su realización. Su actividad
no se limita a una idea, o a su expresión, sino a la ejecución de actos que supusieron la
creación de unas condiciones que sitúan al proceso en la ilegalidad, poniendo las
condiciones que estimó precisas para impedir el funcionamiento de los servicios públicos
y la actuación de Estado de acuerdo a la legalidad.
Además de lo anterior, dos hechos añaden especial valor probatorio a la convicción
de la Sala. De una parte, su intervención para impedir el amarre de un barco en el puerto
de Palamós, dependiente de la administración autonómica, que iba a servir de
alojamiento temporal a los integrantes del despliegue policial destacado para asegurar el
cumplimiento de la legalidad. De otra, la puesta a disposición del referéndum prohibido
de locales gerenciados por el Departament de Territorio y Sostenibilidad del que era
responsable.
[…] Es preciso reiterar una última consideración sobre la autoría del delito por el que
formulamos condena. La acción típica no requiere, para colmar la autoría, la realización
personal de un acto material que suponga el alzamiento público y tumultuario con las
finalidades previstas en el tipo penal. Se trata de un delito en el que lo relevante es
situarse en las vías de hecho, promover desde la propia responsabilidad el
incumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales. Se trata, en fin, de optar
de forma decidida por una derogación fáctica del sistema normativo vigente y de la
capacidad de ejercicio de la función jurisdiccional en un determinado ámbito territorial. Y
esto es precisamente lo que hizo el acusado Sr. Rull. El delito de sedición se comete con
actos de alzamiento, pero también con actos típicos que propicien el alzamiento de otros.
Dicho con otras palabras, la autoría del delito no viene dada solo por la materialización
efectiva del alzamiento, sino por la realización de conductas que propicien, posibiliten o
determinen la realización de actos de alzamiento. El análisis de la autoría se condiciona
a un "estar", consciente y voluntario, en el alzamiento que suponga impedir, fuera de las
vías legales, la aplicación de las leyes o la correcta actuación de las autoridades,
funcionarios públicos o corporaciones oficiales mediante decisiones ejecutivas que
enmarcan el alzamiento. Desde esta perspectiva, es evidente que la acción de impedir el
atraque de una embarcación destinada por el Estado a cubrir las necesidades de un
destacamento dispuesto para asegurar el cumplimiento de la legalidad, la participación
personal y directa en la convocatoria del referéndum, la presentación de las fechas y de
la pregunta del referéndum ilegal, la constitución de la autoridad electoral, la prestación
de locales para su ejecución y, en fin, las manifestaciones encaminadas a alentar la
celebración de la consulta ilegal, suponen actos de indudable encaje típico en el delito de
sedición por el que se ha formulado acusación.»

«2.

Delito de sedición.

[…] Los Sres. […] y Rull eran miembros del Govern. Su protagonismo en las
decisiones reglamentarias que determinaron la creación de una legalidad paralela ya ha
sido subrayado. Su responsabilidad en la movilización tumultuaria dirigida a demostrar la
pérdida de potestad jurisdiccional de los jueces de Cataluña, se vio facilitada por los
respectivos cargos que desempeñaban. […] Participaba[n] […] del carácter de
autoridad.»

cve: BOE-A-2021-10019
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q) En el apartado D) de la fundamentación jurídica de la sentencia se contiene la
justificación de la individualización de las penas impuestas. En lo que se refiere al
recurrente, se realiza en los siguientes términos: