T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72978
(ii) Más en concreto, de forma individualizada para el ahora recurrente, en el
punto 1.5 se recoge su juicio de autoría con el siguiente tenor literal:
«D. Josep Rull es también autor del delito de sedición previsto en los arts. 544
y 545.1 CP.
El acusado era en la fecha de celebración del referéndum del 1 de octubre consejero
de Territorio y Sostenibilidad. […] Aparece en las reuniones recogidas en la agenda
moleskine intervenida en el domicilio del Sr. Jové. […]
Como Consejero del Govern, desde enero de 2017, participó en cuantos anuncios y
actuaciones se realizaron en defensa de la celebración del referéndum judicialmente
prohibido. El 9 de junio formó parte del equipo de Gobierno que presentó la fecha del
referéndum y la pregunta que iba a ser sometida a los ciudadanos. El día 4 de julio
de 2017 también participó en el acto celebrado en el Teatro Nacional de Cataluña,
llamado a proclamar la voluntad de realizar el referéndum presentado como de
autodeterminación.
El Sr. Rull admitió la recepción de hasta seis notificaciones del Tribunal
Constitucional en las que era requerido a no actuar en contra de la legalidad, en los
términos que el tribunal había establecido respecto a las normas que habían sido
suspendidas o anuladas por su colisión con la Constitución. Concretamente, es clara y
precisa, en orden al contenido de lo reprochado, la notificación del 21 de febrero de 2017
en la que se le comunica personalmente el auto núm. 24/2017, dictado por el Pleno del
Tribunal Constitucional con fecha 14 de febrero, en el incidente de ejecución de la
sentencia del Tribunal Constitucional, contra la resolución 306/XI del Parlament de
Cataluña, de 6 de octubre de 2016, en la que fue advertido "del deber de abstenerse de
realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la resolución 306/XI en
los apartados anulados y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o
material, que directa o indirectamente suponga ignorar la nulidad de esos apartados de
dicha resolución, apercibiéndole de las eventuales responsabilidades, incluida penal, en
las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este tribunal".
Las demás notificaciones eran similares en su contenido.
Obra en la causa testimonio de sus declaraciones a medios de comunicación social –
p.ej. entrevista en el diario digital elnacional.cat el miércoles día 27 de septiembre
de 2017– en las que valora, en términos de "agresión", la presencia de los barcos-hotel
en los que se alojaron miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
desplazados a Barcelona para mantener la legalidad constitucional. Narra también cómo
evitaron su atraque en el puerto de Palamós, al tiempo que alude a su presencia en el
puerto de Barcelona como "presencia testosterónica", añadiendo una crítica por la
repercusión económica negativa de esa presencia. En esas declaraciones animaba a la
votación masiva en el referéndum ilegalmente convocado.
El día 6 de septiembre de 2017, después de los sucesos acaecidos en el Parlament
para la aprobación de las leyes del referéndum para la autodeterminación de Cataluña y
la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República –Leyes 19 y 20 de 2017–,
el Sr. Rull firmó, en un acto conjunto de todo el Govern, el decreto de convocatoria del
referéndum para el 1 de octubre, Decreto 139/2017. Esta firma se desarrolló en la
madrugada siguiente a la aprobación de la ley, aprovechando la inmediata publicación de
las leyes y su vigencia, temeroso el Govern de la inmediata suspensión que el Tribunal
Constitucional realizaría a instancias del Gobierno del Estado. El Tribunal Constitucional
suspendió el decreto y requirió al acusado a un comportamiento ajustado a la legalidad.
También participó en el Decreto 140/2017, de la misma fecha que el anterior, por el que
el Gobierno se constituía en administración electoral y asumía la realización de actos y
en la contratación necesaria para la realización del referéndum.
[…] El Sr. Rull, por tanto, era plenamente consciente de la inobservancia de la
legalidad y de los mandatos del Tribunal Constitucional, cuyos requerimientos conocía y
no observaba.
[…] [N]uestra convicción probatoria la extraemos de sus propias declaraciones y del
amplio fondo documental incorporado a la causa, del que destacamos las páginas que
cve: BOE-A-2021-10019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72978
(ii) Más en concreto, de forma individualizada para el ahora recurrente, en el
punto 1.5 se recoge su juicio de autoría con el siguiente tenor literal:
«D. Josep Rull es también autor del delito de sedición previsto en los arts. 544
y 545.1 CP.
El acusado era en la fecha de celebración del referéndum del 1 de octubre consejero
de Territorio y Sostenibilidad. […] Aparece en las reuniones recogidas en la agenda
moleskine intervenida en el domicilio del Sr. Jové. […]
Como Consejero del Govern, desde enero de 2017, participó en cuantos anuncios y
actuaciones se realizaron en defensa de la celebración del referéndum judicialmente
prohibido. El 9 de junio formó parte del equipo de Gobierno que presentó la fecha del
referéndum y la pregunta que iba a ser sometida a los ciudadanos. El día 4 de julio
de 2017 también participó en el acto celebrado en el Teatro Nacional de Cataluña,
llamado a proclamar la voluntad de realizar el referéndum presentado como de
autodeterminación.
El Sr. Rull admitió la recepción de hasta seis notificaciones del Tribunal
Constitucional en las que era requerido a no actuar en contra de la legalidad, en los
términos que el tribunal había establecido respecto a las normas que habían sido
suspendidas o anuladas por su colisión con la Constitución. Concretamente, es clara y
precisa, en orden al contenido de lo reprochado, la notificación del 21 de febrero de 2017
en la que se le comunica personalmente el auto núm. 24/2017, dictado por el Pleno del
Tribunal Constitucional con fecha 14 de febrero, en el incidente de ejecución de la
sentencia del Tribunal Constitucional, contra la resolución 306/XI del Parlament de
Cataluña, de 6 de octubre de 2016, en la que fue advertido "del deber de abstenerse de
realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la resolución 306/XI en
los apartados anulados y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o
material, que directa o indirectamente suponga ignorar la nulidad de esos apartados de
dicha resolución, apercibiéndole de las eventuales responsabilidades, incluida penal, en
las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este tribunal".
Las demás notificaciones eran similares en su contenido.
Obra en la causa testimonio de sus declaraciones a medios de comunicación social –
p.ej. entrevista en el diario digital elnacional.cat el miércoles día 27 de septiembre
de 2017– en las que valora, en términos de "agresión", la presencia de los barcos-hotel
en los que se alojaron miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
desplazados a Barcelona para mantener la legalidad constitucional. Narra también cómo
evitaron su atraque en el puerto de Palamós, al tiempo que alude a su presencia en el
puerto de Barcelona como "presencia testosterónica", añadiendo una crítica por la
repercusión económica negativa de esa presencia. En esas declaraciones animaba a la
votación masiva en el referéndum ilegalmente convocado.
El día 6 de septiembre de 2017, después de los sucesos acaecidos en el Parlament
para la aprobación de las leyes del referéndum para la autodeterminación de Cataluña y
la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República –Leyes 19 y 20 de 2017–,
el Sr. Rull firmó, en un acto conjunto de todo el Govern, el decreto de convocatoria del
referéndum para el 1 de octubre, Decreto 139/2017. Esta firma se desarrolló en la
madrugada siguiente a la aprobación de la ley, aprovechando la inmediata publicación de
las leyes y su vigencia, temeroso el Govern de la inmediata suspensión que el Tribunal
Constitucional realizaría a instancias del Gobierno del Estado. El Tribunal Constitucional
suspendió el decreto y requirió al acusado a un comportamiento ajustado a la legalidad.
También participó en el Decreto 140/2017, de la misma fecha que el anterior, por el que
el Gobierno se constituía en administración electoral y asumía la realización de actos y
en la contratación necesaria para la realización del referéndum.
[…] El Sr. Rull, por tanto, era plenamente consciente de la inobservancia de la
legalidad y de los mandatos del Tribunal Constitucional, cuyos requerimientos conocía y
no observaba.
[…] [N]uestra convicción probatoria la extraemos de sus propias declaraciones y del
amplio fondo documental incorporado a la causa, del que destacamos las páginas que
cve: BOE-A-2021-10019
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Núm. 142