T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10018)
Pleno. Sentencia 105/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6239-2019. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados declarando su suspensión como diputado. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: STC 69/2021 (resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo parlamentario).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72948
el presente recurso de amparo tanto para el análisis de las cuestiones procesales, como
para la resolución de la controversia suscitada en el mismo.
3.
Cuestiones previas.
a) En la demanda se impugna el acuerdo de la mesa del Congreso de los
Diputados de 25 de julio de 2019; sin embargo, como ponen de relieve tanto el Ministerio
Fiscal como la letrada de las Cortes Generales, el acuerdo de la mesa por el que se
desestima la solicitud de reconsideración fue adoptado con fecha de 16 de julio de 2019,
siendo el 25 de julio la fecha de la comunicación de dicho acuerdo por la presidenta del
Congreso de los Diputados a la portavoz del Grupo Parlamentario Mixto. Por tanto, el
presente recurso debe entenderse dirigido contra el acuerdo de la mesa del Congreso
de 16 de julio de 2019, resolución esta que desestimó la solicitud de reconsideración
formulada por el grupo parlamentario contra el acuerdo inicial de 5 de junio de 2019.
b) La letrada de las Cortes Generales, como se ha expuesto en los antecedentes
de esta sentencia, solicita la inadmisión del presente recurso de amparo, por lo que ha
de abordarse ahora la comprobación de los requisitos procesales (por todas,
STC 36/2020, de 25 de febrero, FJ 2). La razón que alega es que el recurrente no
interpuso la solicitud de reconsideración (art. 31.2 RCD), requisito necesario para
considerar agotada la vía previa para la interposición del recurso de amparo (art. 42
LOTC), sino que dicha solicitud fue planteada por la portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
No pueden acogerse, en este punto, las diferentes apreciaciones realizadas al
respecto por la letrada de las Cortes Generales que, a su juicio, conducirían a la
inadmisión de este recurso de amparo por las mismas razones que expusimos en la
STC 69/2021, FJ 2 b), ante la misma alegación y con el mismo fundamento que ahora se
ha expresado.
c) El Ministerio Fiscal ha solicitado la inadmisión del recurso de amparo en relación
con los pronunciamientos del acuerdo de 5 de junio de 2019, contenidos en los puntos 2,
4 y 6, confirmados por el acuerdo de 16 de julio, por falta de legitimación del recurrente
en cuanto dichos pronunciamientos afectan a los derechos atribuidos al Grupo
Parlamentario Mixto, cuya representación legal no ostenta el demandante. En concreto,
aduce, de acuerdo con lo afirmado en la STC 24/2020, de 13 de febrero, FFJJ 3 y 4, que
los mismos inciden en los derechos que el reglamento atribuye a los grupos
parlamentarios y, en concreto, al Grupo Parlamentario Mixto, y el recurrente carece de
legitimación para impugnar los mismos, en cuanto ha comparecido a título individual y
sin ostentar la representación legal del grupo parlamentario en el que resulta integrado.
Por su parte, la letrada de las Cortes Generales afirma que la afectación de los derechos
del Grupo Mixto no puede ser invocada en una demanda de amparo planteada por un
diputado suspendido de dicho grupo.
En efecto, la sola condición de miembro de un grupo parlamentario no es suficiente
para arrogarse la defensa de los derechos del grupo al que pertenece, por lo que
debemos convenir con el Ministerio Fiscal que el diputado recurrente en amparo no
estaba legitimado para impugnar los puntos 2, 4 y 6 del acuerdo de la mesa del
Congreso de los Diputados de 5 de junio de 2019, confirmado por el acuerdo de 16 de
julio del mismo año, en lo que hace referencia a los derechos del Grupo Mixto
[STC 69/2021, FJ 2 c)].
d) La impugnación por el recurrente no ha perdido objeto por el hecho de que
cesara definitivamente en la condición de diputado tras la disolución de la Cámara y
cve: BOE-A-2021-10018
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha expuesto en los antecedentes de esta sentencia, la letrada de las Cortes
Generales solicita la inadmisión del presente recurso de amparo. El Ministerio Fiscal, por
su parte, además de solicitar la inadmisión parcial del recurso, plantea una serie de
cuestiones que han de resolverse antes de entrar a analizar el fondo del asunto. Todas
estas cuestiones se solventaron, asimismo, en la ya citada STC 69/2021, a la que ahora
hemos de remitirnos.
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72948
el presente recurso de amparo tanto para el análisis de las cuestiones procesales, como
para la resolución de la controversia suscitada en el mismo.
3.
Cuestiones previas.
a) En la demanda se impugna el acuerdo de la mesa del Congreso de los
Diputados de 25 de julio de 2019; sin embargo, como ponen de relieve tanto el Ministerio
Fiscal como la letrada de las Cortes Generales, el acuerdo de la mesa por el que se
desestima la solicitud de reconsideración fue adoptado con fecha de 16 de julio de 2019,
siendo el 25 de julio la fecha de la comunicación de dicho acuerdo por la presidenta del
Congreso de los Diputados a la portavoz del Grupo Parlamentario Mixto. Por tanto, el
presente recurso debe entenderse dirigido contra el acuerdo de la mesa del Congreso
de 16 de julio de 2019, resolución esta que desestimó la solicitud de reconsideración
formulada por el grupo parlamentario contra el acuerdo inicial de 5 de junio de 2019.
b) La letrada de las Cortes Generales, como se ha expuesto en los antecedentes
de esta sentencia, solicita la inadmisión del presente recurso de amparo, por lo que ha
de abordarse ahora la comprobación de los requisitos procesales (por todas,
STC 36/2020, de 25 de febrero, FJ 2). La razón que alega es que el recurrente no
interpuso la solicitud de reconsideración (art. 31.2 RCD), requisito necesario para
considerar agotada la vía previa para la interposición del recurso de amparo (art. 42
LOTC), sino que dicha solicitud fue planteada por la portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
No pueden acogerse, en este punto, las diferentes apreciaciones realizadas al
respecto por la letrada de las Cortes Generales que, a su juicio, conducirían a la
inadmisión de este recurso de amparo por las mismas razones que expusimos en la
STC 69/2021, FJ 2 b), ante la misma alegación y con el mismo fundamento que ahora se
ha expresado.
c) El Ministerio Fiscal ha solicitado la inadmisión del recurso de amparo en relación
con los pronunciamientos del acuerdo de 5 de junio de 2019, contenidos en los puntos 2,
4 y 6, confirmados por el acuerdo de 16 de julio, por falta de legitimación del recurrente
en cuanto dichos pronunciamientos afectan a los derechos atribuidos al Grupo
Parlamentario Mixto, cuya representación legal no ostenta el demandante. En concreto,
aduce, de acuerdo con lo afirmado en la STC 24/2020, de 13 de febrero, FFJJ 3 y 4, que
los mismos inciden en los derechos que el reglamento atribuye a los grupos
parlamentarios y, en concreto, al Grupo Parlamentario Mixto, y el recurrente carece de
legitimación para impugnar los mismos, en cuanto ha comparecido a título individual y
sin ostentar la representación legal del grupo parlamentario en el que resulta integrado.
Por su parte, la letrada de las Cortes Generales afirma que la afectación de los derechos
del Grupo Mixto no puede ser invocada en una demanda de amparo planteada por un
diputado suspendido de dicho grupo.
En efecto, la sola condición de miembro de un grupo parlamentario no es suficiente
para arrogarse la defensa de los derechos del grupo al que pertenece, por lo que
debemos convenir con el Ministerio Fiscal que el diputado recurrente en amparo no
estaba legitimado para impugnar los puntos 2, 4 y 6 del acuerdo de la mesa del
Congreso de los Diputados de 5 de junio de 2019, confirmado por el acuerdo de 16 de
julio del mismo año, en lo que hace referencia a los derechos del Grupo Mixto
[STC 69/2021, FJ 2 c)].
d) La impugnación por el recurrente no ha perdido objeto por el hecho de que
cesara definitivamente en la condición de diputado tras la disolución de la Cámara y
cve: BOE-A-2021-10018
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha expuesto en los antecedentes de esta sentencia, la letrada de las Cortes
Generales solicita la inadmisión del presente recurso de amparo. El Ministerio Fiscal, por
su parte, además de solicitar la inadmisión parcial del recurso, plantea una serie de
cuestiones que han de resolverse antes de entrar a analizar el fondo del asunto. Todas
estas cuestiones se solventaron, asimismo, en la ya citada STC 69/2021, a la que ahora
hemos de remitirnos.