T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10018)
Pleno. Sentencia 105/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6239-2019. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados declarando su suspensión como diputado. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: STC 69/2021 (resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo parlamentario).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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convocatoria de elecciones por Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre (art. 68.4
CE), antes de que recayera, el 14 de octubre del mismo año, la sentencia 459/2019,
de 14 de octubre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [STC 69/2021, FJ 2 d)].
e) No procede la práctica de la prueba solicitada, por las mismas razones
expuestas en la STC 69/2021, FJ 2 e).
4. Delimitación del objeto y fundamento del recurso de amparo. Sobre las
vulneraciones alegadas del artículo 23 CE.
En cuanto al fondo del asunto suscitado en el presente recurso de amparo, dado
que, como se ha señalado, tanto el objeto como la fundamentación del mismo coinciden
en su integridad con los del recurso que fue resuelto por la citada STC 69/2021, de 18 de
marzo, procede remitirse a esta y, en consecuencia, desestimar el presente recurso de
amparo.
A) Como se ha señalado con anterioridad, la mesa del Congreso de los Diputados,
en sus resoluciones de 24 de mayo y 11 de junio de 2019, declaró «automáticamente
suspendidos en el ejercicio del cargo y, por tanto, y en los derechos y deberes
establecidos en el Reglamento de la Cámara» a cuatro diputados, entre ellos a quien hoy
demanda amparo, con efectos desde el 21 de mayo del mismo año, fecha en la que
unos y otros adquirieron tal condición, por concurrir las «circunstancias necesarias para
la aplicación» del artículo 384 bis LECrim. Contra dichas resoluciones se interpuso
recurso de amparo núm. 5098-2019, por quien ahora también recurre, que fue
desestimado por STC 193/2020, por remisión a la STC 97/2020.
Las citadas sentencias, y los acuerdos sobre los que se pronuncian las mismas,
tienen relevancia en el presente proceso bajo los siguientes puntos de vista:
a) Debe descartarse la nulidad de los acuerdos ahora recurridos por derivar de la
nulidad de los acuerdos de 24 de mayo y 11 de junio de 2019 por remisión a lo alegado
en el citado recurso de amparo núm. 5098-2019. Baste para ello, la remisión a lo
afirmado en la STC 193/2020.
b) El recurrente, además, formula alegaciones adicionales sobre la nulidad de los
acuerdos de 24 de mayo y 11 de junio. Dichas alegaciones no serían imputables a los
acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados de 5 de junio y 16 de julio de 2019,
que ahora se impugnan, únicas resoluciones aquí enjuiciables (en este sentido,
STC 97/2020, FJ 3) sino, en su caso, a los de 24 de mayo y 11 de junio de 2019, como
se afirmó en la STC 69/2021, FJ 3 b), y en los términos allí expresados.
c) Debemos limitarnos por tanto ahora a las vulneraciones autónomas de este
recurso de amparo, por las razones afirmadas en la STC 69/2021, FJ 3 c), y, en
concreto, a las vulneraciones aducidas del artículo 23 CE, en los términos en los que
delimitamos las quejas del recurso de amparo en la STC 69/2021, FJ 3 d).
B) En el análisis de las vulneraciones del artículo 23 CE aducidas en la demanda
hay que partir de que este tribunal ya consideró que la aplicación por los acuerdos de 24
de mayo y de 11 de junio de 2019 del artículo 384 bis LECrim no fue lesiva del derecho
fundamental enunciado en el artículo 23.2 CE [STC 97/2020, FJ 6 B) e), a la que se
remite la STC 193/2020, FJ 3]. En el acuerdo de 24 de mayo, confirmado por el acuerdo
de 11 de junio, se declaró automáticamente suspendido al ahora recurrente en amparo,
en el ejercicio del cargo y en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento del
Congreso. Entre esos derechos se encuentran los derechos y las facultades a las que se
refieren los acuerdos ahora recurridos, que, por ser complementarios de los anteriores,
se limitan, como los propios acuerdos expresan, a establecer el alcance y los efectos de
la suspensión. Partiendo de dicha premisa, deben ahora analizarse las diferentes quejas
que aduce la demanda.
a) La demanda alega, en primer lugar, que el acuerdo de 5 de junio de 2019, fue
dictado por un órgano manifiestamente incompetente, la mesa, y que se ha producido la

cve: BOE-A-2021-10018
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Núm. 142