T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10018)
Pleno. Sentencia 105/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6239-2019. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados declarando su suspensión como diputado. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: STC 69/2021 (resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo parlamentario).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72947
En conclusión, los acuerdos adoptados por la mesa el 5 de junio de 2019, son
proporcionados y necesarios, y derivan directamente del primer acuerdo de declaración
de la suspensión y de sus consecuencias en la relación jurídica representativa,
ordenadas básicamente por el Reglamento del Congreso de los Diputados. No cabe por
tanto una discrecionalidad en su contenido, que deje al albur de lo que disponga un
órgano de la Cámara la efectividad de los derechos y obligaciones que deriva del
Reglamento del Congreso de los Diputados. En cuanto a sus presupuestos de hecho y
consecuencias, estos son completamente reglados. Están contemplados en la propia
norma de forma completa y cerrada, sin que quepa modificarlos. La mesa de la cámara
se encuentra no solo obligada a adoptar el acuerdo sino también a ceñirse al supuesto
fundamental, la suspensión ex artículo 384 bis LECrim, y a deducir los efectos que
permiten hablar de tal suspensión, conforme a las propias normas del reglamento de la
Cámara.
6. Por providencia de 11 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el mismo día, mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El presente recurso de amparo se interpone contra los acuerdos de la mesa del
Congreso de los Diputados, de 5 de junio y 16 de julio de 2019. En la primera de estas
resoluciones, la mesa adoptó un acuerdo complementario de su acuerdo de 24 de mayo
del mismo año por el que había declarado «automáticamente suspendidos en el ejercicio
del cargo y, por tanto, en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento de la
Cámara» a cuatro diputados, entre ellos, al ahora recurrente en amparo. Instada por la
portavoz del Grupo Parlamentario Mixto la reconsideración de esta decisión con arreglo
al artículo 31.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), la mesa adoptó la
segunda de las resoluciones impugnadas y confirmó en ella su acuerdo inicial.
El recurrente alega, en los términos que se han expuesto con detalle en los
antecedentes de esta sentencia, que dichos acuerdos habrían infringido los
artículos 23.2 y 24.2 CE, en conexión con los artículos 9.3, 16.1, 20.1 a), 23.1, 24.1, 25,
33.3, 70 y 71 de la misma norma fundamental; determinadas reglas del Derecho de la
Unión Europea y otras enunciadas en tratados internacionales de aquellos a los que
remite el artículo 10.2 CE.
El Ministerio Fiscal por su parte, tal y como se ha dado cumplida cuenta en los
antecedentes de esta sentencia, solicita que se inadmita parcialmente el recurso de
amparo, y se desestime en todo lo demás. La representación del Congreso de los
Diputados, a su vez, solicita la inadmisión del recurso de amparo y, subsidiariamente, la
desestimación del recurso.
El acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 5 de junio de 2019,
confirmado por el acuerdo de 16 de julio de 2019, es complementario del acuerdo de 24
de mayo de 2019, confirmado por el acuerdo de 11 de junio del mismo año. Contra estos
dos últimos acuerdos el recurrente interpuso recurso de amparo (núm. 5098-2019) que
fue desestimado por STC 193/2020, de 17 de diciembre, por remisión a la STC 97/2020,
de 21 de julio.
A su vez, el presente recurso de amparo presenta identidad en el objeto, en la
pretensión de amparo deducida y en los argumentos que la sustentan tanto con el
recurso de amparo núm. 6238-2019, desestimado mediante STC 69/2021, de 18 de
marzo como con el recurso de amparo 6240-2019, desestimado mediante STC 90/2021,
de 22 de abril, por remisión a la anterior. La STC 69/2021, de 18 de marzo, a la que
reiteramos que se remite la STC 90/2021, de 22 de abril, cobra asimismo relevancia en
cve: BOE-A-2021-10018
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina sentada por la STC 69/2021, de 18 de marzo.
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72947
En conclusión, los acuerdos adoptados por la mesa el 5 de junio de 2019, son
proporcionados y necesarios, y derivan directamente del primer acuerdo de declaración
de la suspensión y de sus consecuencias en la relación jurídica representativa,
ordenadas básicamente por el Reglamento del Congreso de los Diputados. No cabe por
tanto una discrecionalidad en su contenido, que deje al albur de lo que disponga un
órgano de la Cámara la efectividad de los derechos y obligaciones que deriva del
Reglamento del Congreso de los Diputados. En cuanto a sus presupuestos de hecho y
consecuencias, estos son completamente reglados. Están contemplados en la propia
norma de forma completa y cerrada, sin que quepa modificarlos. La mesa de la cámara
se encuentra no solo obligada a adoptar el acuerdo sino también a ceñirse al supuesto
fundamental, la suspensión ex artículo 384 bis LECrim, y a deducir los efectos que
permiten hablar de tal suspensión, conforme a las propias normas del reglamento de la
Cámara.
6. Por providencia de 11 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el mismo día, mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El presente recurso de amparo se interpone contra los acuerdos de la mesa del
Congreso de los Diputados, de 5 de junio y 16 de julio de 2019. En la primera de estas
resoluciones, la mesa adoptó un acuerdo complementario de su acuerdo de 24 de mayo
del mismo año por el que había declarado «automáticamente suspendidos en el ejercicio
del cargo y, por tanto, en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento de la
Cámara» a cuatro diputados, entre ellos, al ahora recurrente en amparo. Instada por la
portavoz del Grupo Parlamentario Mixto la reconsideración de esta decisión con arreglo
al artículo 31.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), la mesa adoptó la
segunda de las resoluciones impugnadas y confirmó en ella su acuerdo inicial.
El recurrente alega, en los términos que se han expuesto con detalle en los
antecedentes de esta sentencia, que dichos acuerdos habrían infringido los
artículos 23.2 y 24.2 CE, en conexión con los artículos 9.3, 16.1, 20.1 a), 23.1, 24.1, 25,
33.3, 70 y 71 de la misma norma fundamental; determinadas reglas del Derecho de la
Unión Europea y otras enunciadas en tratados internacionales de aquellos a los que
remite el artículo 10.2 CE.
El Ministerio Fiscal por su parte, tal y como se ha dado cumplida cuenta en los
antecedentes de esta sentencia, solicita que se inadmita parcialmente el recurso de
amparo, y se desestime en todo lo demás. La representación del Congreso de los
Diputados, a su vez, solicita la inadmisión del recurso de amparo y, subsidiariamente, la
desestimación del recurso.
El acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 5 de junio de 2019,
confirmado por el acuerdo de 16 de julio de 2019, es complementario del acuerdo de 24
de mayo de 2019, confirmado por el acuerdo de 11 de junio del mismo año. Contra estos
dos últimos acuerdos el recurrente interpuso recurso de amparo (núm. 5098-2019) que
fue desestimado por STC 193/2020, de 17 de diciembre, por remisión a la STC 97/2020,
de 21 de julio.
A su vez, el presente recurso de amparo presenta identidad en el objeto, en la
pretensión de amparo deducida y en los argumentos que la sustentan tanto con el
recurso de amparo núm. 6238-2019, desestimado mediante STC 69/2021, de 18 de
marzo como con el recurso de amparo 6240-2019, desestimado mediante STC 90/2021,
de 22 de abril, por remisión a la anterior. La STC 69/2021, de 18 de marzo, a la que
reiteramos que se remite la STC 90/2021, de 22 de abril, cobra asimismo relevancia en
cve: BOE-A-2021-10018
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2. Aplicación de la doctrina sentada por la STC 69/2021, de 18 de marzo.