III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Armada española. (BOE-A-2021-9992)
Orden DEF/599/2021, de 9 de junio, por la que se regula la lista oficial de buques de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Artículo 6.
1.

Sec. III. Pág. 72720

Contenido de la Lista Oficial de Buques de la Armada.

La LOBA reflejará, cuando corresponda, los siguientes datos:

a) Tipo de buque, conforme a la nomenclatura OTAN para buques.
b) Distintivo de llamada internacional y número de llamada selectiva digital.
c) Código de Identificación de Unidad, propio o de la unidad a la que se adscribe,
base de estacionamiento y fecha y astillero de botadura.
d) Fecha y resolución de alta en la LOBA.
e) Características generales, como dotación, desplazamiento, medidas máximas de
eslora, manga, calado, velocidad, capacidad de carga o potencia de tiro.
f) Otras observaciones que se consideren de interés para su publicación.
2. La LOBA se confeccionará partiendo de la información contenida en la base de
datos que identifica a las unidades, centros y organismos de la Armada (base de datos
UNOR).
Artículo 7. Publicidad y periodicidad de la Lista Oficial de Buques de la Armada.
1. La LOBA figurará en el catálogo general de publicaciones oficiales del Ministerio
de Defensa. Tendrá carácter público y se actualizará permanentemente en la base de
datos UNOR, al menos cada dos años, en soporte digital y físico.
2. El contenido de dicha lista, todo o en parte, podrá ser remitido a las
correspondientes organizaciones internacionales en cumplimiento de las normas sobre
control de armamentos que, a tal efecto, tenga suscritas el Reino de España.
Artículo 8. Inscripción y variación de unidades en la Lista Oficial de Buques de la
Armada.
1. El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA) resolverá y decidirá,
por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, las altas, las bajas y
cualquier otra variación en la LOBA.
2. Cualquiera de las variaciones indicadas en el apartado anterior se acordarán por
resolución del AJEMA. Dichas resoluciones serán individualizadas para cada unidad y se
redactarán cuando concurra cada una de las siguientes circunstancias:
a) Altas en la LOBA.
b) Bajas en la LOBA.
c) Cambio de Sección dentro de la LOBA.
d) Cambio de base, de encuadramiento o de marca de identificación de costado.

a) Ficha técnica de la embarcación.
b) Resumen detallado de las misiones.
c) Personal que marina la embarcación, categoría y titulación.
d) Foto de la embarcación.
e) Plano y planta general de la embarcación.
Artículo 9. Incorporación temporal de buques y embarcaciones de la flota civil a la Lista
Oficial de Buques de la Armada.
1. En situaciones de conflicto armado, los buques y embarcaciones de la flota civil
que sean transformados en buques de guerra o sean utilizados como unidades auxiliares

cve: BOE-A-2021-9992
Verificable en https://www.boe.es

3. Cualquier variación a la LOBA relativa a los buques y embarcaciones que,
estando afectados a servicios públicos de carácter no comercial distintos de la Defensa
Nacional, ostenten la condición de auxiliares de la Armada, se iniciará a instancias del
Ministerio u organismo titular.
4. Para las altas o cambios de lista, dicha solicitud incluirá los siguientes datos: