III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Armada española. (BOE-A-2021-9992)
Orden DEF/599/2021, de 9 de junio, por la que se regula la lista oficial de buques de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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de la Armada, serán incluidos en la sección correspondiente de la LOBA durante todo el
tiempo en que ostenten uno u otro carácter.
2. En situaciones de interés para la Seguridad Nacional, los buques y
embarcaciones de la flota civil que sean puestos a disposición de las Fuerzas Armadas
serán incluidos en la sección de la LOBA que por sus características corresponda, en la
que permanecerán en tanto persista la necesidad en dicha situación.
Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/125/2021, de 5 de febrero, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de
ayudas de acción social a entidades relacionadas con las Fuerzas Armadas.
Se añade una disposición transitoria a la Orden DEF/125/2021, de 5 de febrero, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de
ayudas de acción social a entidades relacionadas con las Fuerzas Armadas, que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

Lo establecido en el artículo 3.1.e) de esta orden ministerial, no será de
aplicación, durante dos años a partir de su aprobación, para aquellas asociaciones
constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, y cuyos fines
estén relacionados con el personal militar retirado, sus cónyuges viudos, sus
huérfanos, o a apoyar a aquellos que se encuentren en situación de discapacidad
de gran necesidad o con bajos ingresos.
La debida acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el
párrafo precedente, se realizará ante el órgano competente correspondiente de
entre los indicados en artículo 5.1. de esta orden ministerial.»
Disposición final segunda.

Facultades de aplicación.

Se autoriza al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada para dictar cuantas
instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-9992
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de junio de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X