III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9901)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para el fomento de la investigación y de la elaboración de nuevos equipos, procesos y procedimientos de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72292

Las reuniones se celebrarán bien por petición motivada de una de las partes o bien
con la regularidad que la propia comisión determine.
Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y,
dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o
controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio,
así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones
se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente.
Cualquier modificación de lo estipulado en el presente Convenio, requerirá acuerdo
unánime de la Comisión Mixta de Coordinación. Además, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá
comunicarse dicha modificación al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
Cláusula IX.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio, se realizan a título gratuito, no
generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes
firmantes.
Si se requieren trabajos específicos se acordará la aplicación de otros instrumentos
jurídicos de colaboración, como por ejemplo pactos o compromisos, en función de la
naturaleza de los propios trabajos.
Cláusula X.

Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la
dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación
alguna de su relación de servicios.
Cada parte correrá con los gastos retributivos de su personal.
Cláusula XI. Vigencia.
Ambas entidades se comprometen a permanecer en constante comunicación y
coordinación a lo largo de la vida del presente Convenio.
De acuerdo a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público en cuanto a la prórroga del presente Convenio en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, los
firmantes podrán prever su prorroga por el periodo que se establezca. Debiendo ser
comunicada en los términos de la citada Ley.

En caso de conflicto durante la aplicación de este Convenio la Comisión Mixta
valorará las controversias a la luz de la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio y, en caso de persistir las discrepancias, quedará la resolución de las mismas
en manos del Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de AESA
y del Subdirector General de Sistemas Aeronáuticos del INTA. Si dicha discrepancia
tuviera que ver con el cumplimiento del Convenio y no fuese resuelta en los términos
anteriormente expuestos, se procederá conforme a lo previsto en la Cláusula XV.
Cláusula XIII. Régimen de modificación del Convenio.
Cualquier modificación de lo estipulado en el presente Convenio, requerirá acuerdo
unánime de la Comisión Mixta de Coordinación, prevista en la Cláusula VIII.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 y se recogerá
expresamente mediante la firma de una adenda.

cve: BOE-A-2021-9901
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula XII. Solución de conflictos.