III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9901)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para el fomento de la investigación y de la elaboración de nuevos equipos, procesos y procedimientos de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Cláusula XIV.

Sec. III. Pág. 72293

Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución
del Convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de ambas partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Ambas entidades podrán desistir de este Convenio por mutuo acuerdo, acordando la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a
su favor.
Cláusula XV. Resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos.
Producido un incumplimiento del Convenio, y antes de instar la resolución del mismo,
la parte que considere que se está produciendo tal incumplimiento, requerirá a la otra
parte para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones
o compromisos se estime necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.
En caso de que, transcurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, la parte
cumplidora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
Dadas las características del Convenio, en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos de las partes, el Convenio quedará resuelto sin dar lugar a
indemnización por incumplimiento.
Cláusula XVI.

Confidencialidad.

Por lo que respecta a la revelación a terceros de información derivada de este
Convenio, las partes se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de Datos.

Ambas partes se comprometen, en el contexto de la prestación objeto de este
Convenio, al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; así como del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de la protección de datos).

cve: BOE-A-2021-9901
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Cláusula XVII.