III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9901)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para el fomento de la investigación y de la elaboración de nuevos equipos, procesos y procedimientos de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72291

Cláusula III. Formación.
Con objeto de que los intereses comunes de ambas organizaciones en materia
formativa se vean mutuamente satisfechos de la manera más eficaz y eficiente posible,
se realizarán actividades formativas en relación a los equipos, amenazas, tecnologías;
procesos y procedimientos de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia
ilícita; protocolos de ensayos y análisis de riesgos, facilitando la utilización conjunta de
medios y servicios públicos y cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, ahorrando costes de formación a ambas organizaciones. Para
ello se podrá contar con la participación de los gestores aeroportuarios españoles, en los
términos que AESA, en su caso, acuerde con estas organizaciones.
Cláusula IV.

Derechos de autor del material generado.

Ambas entidades respetarán los derechos de autor del material generado por cada
una de ellas, comprometiéndose a no utilizar ni difundir dicho material sin conocimiento y
autorización expresa del autor del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que
surja alguna patente corresponderá a las partes la propiedad de las mismas en función
de las aportaciones que hayan realizado.
Cláusula V.

Participación en proyectos nacionales e internacionales.

Ambas organizaciones manifiestan su voluntad de analizar la participación conjunta
en proyectos nacionales e internacionales que tengan como objetivo el fomento de la
investigación y elaboración de nuevos equipos, procesos y procedimientos de seguridad
que cumplan mejor los objetivos de Seguridad de la Aviación Civil.
Cláusula VI. Reuniones Periódicas.
Con independencia de las convocatorias de la Comisión Mixta, se realizarán
actividades de coordinación periódicas entre INTA, AESA y los gestores aeroportuarios
que deseen participar con objeto de intercambiar información y detectar necesidades en
materia AVSEC de manera conjunta.
Cláusula VII.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y
aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Para el seguimiento de este Convenio, la resolución de las dudas que pudieran surgir
en la interpretación del mismo y la dinamización y coordinación de acciones de ambas
partes, se creará una comisión mixta paritaria que estará compuesta:
– Por parte de AESA: el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al
Usuario o persona/s que, en su defecto, designe; y
– Por parte del INTA: Subdirector General de Sistemas Aeronáuticos o persona/s
que, en su defecto, designe.

cve: BOE-A-2021-9901
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula VIII. Comisión Mixta de Coordinación.