III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9901)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para el fomento de la investigación y de la elaboración de nuevos equipos, procesos y procedimientos de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72290

7. AESA apoyará y colaborará con INTA en la realización de estudios de seguridad
y ensayos de equipamiento AVSEC; asistencia técnica en la revisión y elaboración de
informes técnicos; estudio de nuevas amenazas y apoyo en pruebas operativas de las
tecnologías AVSEC desplegadas en los aeropuertos.
8. INTA colaborará con AESA en el seguimiento y supervisión que ésta realizará
sobre los ensayos de certificación de equipamiento AVSEC que se realicen tanto en el
marco del programa CEP de la CEAC, como aquellos que se acuerden entre ambas
partes.
9. AESA participará en las reuniones de los grupos técnicos CEP Management
Group (CEP MG) y Technical Task Force (TTF) como autoridad nacional de la aviación
civil, facilitando la información relevante que el INTA precise para el buen fin de los
objetivos establecidos en el presente Convenio.
10. INTA asistirá a las reuniones, y participará activamente en ellas como miembro
de los grupos técnicos de la CEAC denominados: CEP Management Group (CEP MG),
TTF y «Study Groups del TTF» específicos para cada tipología de equipamiento para los
que el INTA realiza ensayos de certificación en el marco del programa CEP de la CEAC,
así como en todos aquellos que el INTA o AESA considere oportuna su participación en
base a sus intereses presentes o futuros. La participación del INTA en estos grupos
puede ser como centro de ensayo o como especialista en alguna materia o tecnología.
INTA facilitará la información relevante que AESA precise para el buen fin de los
objetivos establecidos en el presente Convenio.
11. Dentro de los términos de referencia del CEP MG, AESA dará conformidad a
los informes de los ensayos de certificación realizados por centros de ensayos de los
Estados Miembros de la CEAC participantes en el programa CEP, sometidos a
aprobación por parte del Secretariado de la CEAC, en base al procedimiento establecido
por el CEP MG, y en relación al ajuste de los informes a las normas de certificación o
Common Testing Methodology (CTM), así como al resto de procedimientos del programa
CEP.
12. INTA asesorará a AESA sobre el contenido de los informes de los ensayos de
certificación realizados por centros de ensayos de los Estados Miembros de la CEAC
participantes en el programa CEP, en relación al ajuste de los informes a las normas de
certificación o «CTM», así como al resto de procedimientos del programa CEP para que
AESA pueda proceder a su revisión y aprobación en base a una revisión técnica. Esto se
realizará, al menos, para los informes de las tipologías de los equipos para los que el
INTA realice ensayos de certificación del programa CEP.
13. INTA asesorará a AESA en las reuniones que esta mantenga con los gestores
aeroportuarios, la Guardia Civil o cualquier otro organismo Nacional e Internacional, en
las que se precise del criterio de los técnicos del INTA en relación a objeto del presente
Convenio. INTA podrá asistir a estar reuniones como especialista requerido por AESA.
14. INTA realizará ensayos de certificación de equipos AVSEC para los que AESA
le facilite la norma de certificación nacional, al margen del Programa CEP, mediante
contratos específicos.
15. INTA realizará ensayos en laboratorio y pruebas operacionales en aeropuertos
españoles tanto para la evaluación previa de equipos a adquirir por parte de gestores
aeroportuarios, como para la aceptación de equipos adquiridos por los gestores
aeroportuarios, en la medida de lo posible considerando la capacidad y personal
disponible, mediante contratos específicos.
16. INTA realizará ensayos de nuevas amenazas y nuevas tecnologías a
requerimiento de AESA, en coordinación, en su caso, con el Ministerio del Interior, el
Centro Nacional de Inteligencia (CNI), gestores aeroportuarios u otros Organismos, en la
medida de lo posible considerando la capacidad y personal disponible, mediante
contratos específicos.
17. INTA colaborará conjuntamente con AESA en los proyectos nacionales e
internacionales en materia AVSEC que sean de interés para ambas partes en aras de la
Seguridad de Aviación Civil y con un fin común de interés general.

cve: BOE-A-2021-9901
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Núm. 141