III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-9903)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72314

aplicándose un coeficiente del 85 % cuando se compone de 2 personas, un coeficiente
del 75 % cuando se compone de 3 personas y un coeficiente del 65 % cuando se
compone de 4 o más personas.
4.2 Ayudas por insuficiencia general de ingresos, epígrafe 1.2 letra d:
N.º de personas de la unidad de convivencia

Ingresos anuales/persona

Euros

1

10.976,00

2

9.329,60

3

8.232,00

4 o más

7.134,40

Para el cálculo de esta escala se ha tomado como referencia el importe íntegro anual
de la pensión no contributiva del ejercicio 2019 para un beneficiario, esto es, 5.488,00
euros, multiplicado por 2 cuando la unidad de convivencia se compone de 1 persona,
aplicándose un coeficiente del 85 % cuando se compone de 2 personas, un coeficiente
del 75 % cuando se compone de 3 personas y un coeficiente del 65 % cuando se
compone de 4 o más personas.
5.
5.1

Ayudas para el copago farmacéutico

Beneficiarios:

Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

5.2 Gasto farmacéutico y reembolso de gastos.
El Servicio Provincial de MUFACE incorporará al expediente la cuantía acreditada de
gasto por copago farmacéutico correspondiente al segundo semestre de 2020 y al primer
semestre del año 2021, así como, en su caso, comprobará si el solicitante ha tramitado
las solicitudes de reintegro de gasto farmacéutico derivadas de accidente de servicio o
enfermedad profesional, advirtiendo al interesado de que debe ejercitar dicho derecho,
repercutiéndose la cuantía correspondiente a dicho reembolso en el informe de gasto del
expediente.
5.3 Cuantía.
El importe de esta prestación se fijará de acuerdo con la clasificación de prioridad
asistencial que se le adjudique por la Comisión Provincial correspondiente, para lo cual
en esta modalidad únicamente se tomarán como indicadores los datos de renta de la
unidad familiar y de gasto farmacéutico acreditado, y en función de la dotación
presupuestaria que se fije por resolución de la Directora General de MUFACE a la vista
del conjunto de necesidades acreditadas en el conjunto de los Servicios Provinciales de
MUFACE.

cve: BOE-A-2021-9903
Verificable en https://www.boe.es

a) Ser mutualista jubilado o titular viudo o huérfano del Régimen especial de
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
b) De haber obtenido una jubilación permanente para el servicio derivada de
accidente de servicio o de enfermedad profesional, haber solicitado el reintegro de los
gastos de los medicamentos o productos dispensados por causa de dicho accidente de
servicio o enfermedad profesional.