III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-9903)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72313

En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, deberán aportarse las
certificaciones expedidas por las Entidades a que corresponda acreditar los siguientes
ingresos del año 2019:
a. Pensiones o prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o
por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
b. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
c. Ayudas para prótesis.
d. Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria.
e. Becas y ayudas al estudio.
f. Ayuda de sepelio.
g. Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
h. Otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier régimen público
de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a
tributación por IRPF
En su defecto, se autorizará a esta mutualidad a recabar electrónicamente los datos
de pensiones o prestaciones públicas (GISS) en el Registro de Prestaciones Sociales
Públicas (RPSP) mediante consentimiento de las personas afectadas. Dicha autorización
podrá ser suscrita en el apartado reservado a estos efectos que figura en el impreso de
solicitud de ayuda asistencial.
3.7 Documentos justificativos de la unidad de convivencia.
Para quienes formando parte de la unidad de convivencia del solicitante, no figuren
incluidos en un documento de beneficiarios de MUFACE, ya sea a través del solicitante
de la ayuda, de su cónyuge o de la persona asimilada a cónyuge, se deberá aportar
copia del documento de otro régimen público de Seguridad Social, ya sea del cónyuge o
de la persona asimilada a cónyuge del solicitante, en el que figuren los beneficiarios a
cargo de dicho titular.
En su defecto, se autorizará a esta mutualidad a recabar electrónicamente los datos
de residencia a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (art. 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre), mediante consentimiento de las personas afectadas.
Dicha autorización podrá ser suscrita en el apartado reservado a estos efectos que figura
en el impreso de solicitud de ayuda asistencial.
4.

Insuficiencia de ingresos

N.º de personas de la unidad de convivencia

Ingresos anuales/persona

Euros

1

15.000

2

12.750

3

11.250

4 o más

9.750

Para el cálculo de esta escala se ha tomado como referencia el importe íntegro anual
de 15.000 euros cuando la unidad de convivencia se compone de 1 persona,

cve: BOE-A-2021-9903
Verificable en https://www.boe.es

El nivel de ingresos anuales por persona de la unidad de convivencia del solicitante,
referidos al ejercicio de 2019, no puede superar la escala que figura a continuación.
4.1 Ayudas para el copago farmacéutico, epígrafe 1.1 y Resto de ayudas
asistenciales, epígrafe 1.2, letras a, b y c: