III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-9903)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72312

3.5 Documentación justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos del
IRPF:
Los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de
acuerdo con la normativa que les sea aplicable:
a) Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos a través
de la Plataforma de Intermediación de Datos:
No tendrán que presentar documentos de carácter económico destinados a acreditar
los datos que ya obren en poder de la AEAT, bastando con que el solicitante y, si se
tratase de declaración de renta conjunta de unidad familiar de la que forme parte el
beneficiario, el/los declarantes con los cuales conviva, autoricen a MUFACE en el propio
modelo de solicitud de la ayuda, para que recabe de forma electrónica de la AEAT los
datos necesarios para verificar los datos económicos relativos a la solicitud.
Únicamente podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de
datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la
AEAT. No obstante, si la AEAT no pudiera facilitar datos a MUFACE por detectar una
situación no regularizada en cuanto al IRPF, deberán aportar la documentación que
afecte a su situación, tal como establece el apartado b) siguiente.
En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la AEAT los datos
relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las
resoluciones a los interesados quedará interrumpido desde que MUFACE efectúe la
petición, hasta que reciba la información completa remitida por la AEAT.
b) Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:
Deberán aportar, los documentos que correspondan, de los que seguidamente se
relacionan, respecto a su situación en cuanto a la declaración del IRPF para el
ejercicio 2019 (incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria):
1.º Si ha presentado declaración del IRPF mediante el papel impreso obtenido a
través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, el ejemplar para el
contribuyente (Modelo D-100), así como el documento de ingreso o devolución
debidamente sellado como justificante de la presentación realizada.
2.º Sí, no estando obligado a presentar la declaración del IRPF para dicho ejercicio,
no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificaciones de la AEAT que acrediten el hecho de no haber presentado y de
no estar obligado a presentar declaración del Impuesto.
b) Declaración responsable suscrita por el beneficiario de la prestación, relativa a
los rendimientos netos del señalado ejercicio, respecto a los conceptos: rendimientos del
trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por
adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y
otros posibles ingresos. MUFACE facilitará el modelo de declaración a estos efectos en
su página web.
En todos los casos en los que se haya presentado la declaración por IRPF
(apartado b 1.º y 2.º anterior), podrá presentarse y será válido el «Certificado de la
declaración anual del IRPF ejercicio 2019» (denominado abreviadamente «Certificado de
Renta 2019»), emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por
cada contribuyente al formular su declaración, o en momento posterior.
3.6 Documentación justificativa de otros ingresos:
Declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por el interesado,
en el modelo que MUFACE facilitará en su página web y en sus Servicios Provinciales.

cve: BOE-A-2021-9903
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 141