III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-9903)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72311

de sumar los datos que figuren en las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base
imponible del ahorro).
b) Para quienes en dicho ejercicio de 2019 no hubieran tenido obligación de
declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el IRPF, se tendrá en cuenta la
suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos
a que aluden los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así
como, en su caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de
dicho impuesto.
En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y la
minoración que corresponda no podrá ser negativo.
c) Se considerarán computables los ingresos percibidos por quienes tuvieran 18
años o más el 31 de diciembre de 2019, o teniendo una edad inferior, hubieran tenido
obligación de presentar declaración por IRPF correspondiente al ejercicio de 2019.
Unidad de convivencia del solicitante:

A los efectos citados anteriormente, se considerará como unidad de convivencia la
compuesta por el solicitante, por su cónyuge y por todas las personas que estuvieran
domiciliadas junto a él a fecha de 1 de enero de 2021, aunque no figuren incluidas como
beneficiarias del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de la Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les vincule una relación de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
En los supuestos de guardia y custodia compartida, la persona afectada se
computará por mitad.
En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera
conviviendo con el solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge
(persona asimilada al cónyuge) en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del
Reglamento General del Mutualismo Administrativo, así como las personas vinculadas
por razón de tutela o acogimiento.
No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación
transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares,
así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en
algún tipo de Centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus
condiciones de dependencia.
El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate
figure incluida como beneficiario de asistencia sanitaria en cualquier régimen público de
Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación del titular-solicitante, del
de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.
3.4 Casos de inferioridad de ingresos en 2021.
Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el
nivel de ingresos en concepto solo de rendimientos del trabajo de quienes componen la
unidad de convivencia de la que forma parte el interesado durante el año 2021, va a ser
inferior al de los ingresos correspondientes al ejercicio de la declaración de la renta
tomado en consideración por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia
acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda
ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos mensuales del beneficiario
causante de la prestación. La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos
que, en función de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad familiar en el ejercicio
considerado (año 2019).
Esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial mediante
aportación de la documentación al efecto, según se establece en el epígrafe siguiente, a
fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá revisión del
importe ya concedido.

cve: BOE-A-2021-9903
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