III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-9903)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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la delegación de atribuciones del Director General de MUFACE, conferida por Resolución
de 25 de mayo de 2019.
El plazo máximo de resolución de estas ayudas es el día 15 de diciembre de 2021.
Las resoluciones de concesión deberán establecer su cuantía, aplicando los importes
asignados por la Directora General, en función de la clasificación del grado de prioridad
asistencial atribuido por la Comisión Provincial de MUFACE correspondiente.
A tal efecto, la Dirección General determinará, a la vista de las solicitudes admitidas
por los Servicios Provinciales, el importe mínimo por debajo del cual no se concederán
ayudas.
En todas las resoluciones de concesión de estas ayudas deberá constar
expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta
convocatoria. Asimismo constará que MUFACE, mediante acuerdo motivado, podrá
reformar o modificar los actos de concesión de estas ayudas en el caso de verificarse el
incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión o
mantenimiento, y, en su caso, solicitará el reintegro de los importes abonados en los
términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
2.5 Incompatibilidades:
Las ayudas económicas de estos programas serán incompatibles, al menos, en el
tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad,
mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos. También existirá
incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que
estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aun cuando el beneficiario
abone una parte de su precio. Asimismo, no se concederán ayudas al copago
farmacéutico en aquellas Comunidades Autónomas en las que haya convocatorias
públicas para los mutualistas con el mismo objeto.
3.

Determinación de la capacidad económica

a) Por cada persona de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta sus ingresos
anuales computables, derivados tanto del trabajo como del capital, y se acreditará
mediante la declaración de la renta del periodo del ejercicio de 2019.
A estos efectos tendrán la consideración de rentas de trabajo, además de éstas, las
prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social u otras percepciones
supletorias. Asimismo, se tendrán en consideración como renta las pensiones
compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos que se justifiquen
debidamente. No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas
en 2019 en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo o
menor acogido a cargo discapacitado acreditadas a través de cualquier régimen público
de Seguridad Social, así como las recibidas en concepto de asistencia a minusválidos, a
extinguir, de MUFACE. Tampoco se tendrán en cuenta para el cómputo de ingresos los
recibidos en 2019 en concepto de Asistencia Social de esta mutualidad.
A iguales efectos, tendrán la consideración de rentas del capital la totalidad de los
ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos,
considerándose según sus rendimientos efectivos.
En los impresos establecidos para el ámbito competencial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, el importe a considerar será, con carácter general, el resultado

cve: BOE-A-2021-9903
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Cálculo.
El artículo 137.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo exige que el
acceso a las ayudas asistenciales requiere la acreditación de la existencia de
insuficiencia de ingresos del solicitante. Para ello se establece que el cálculo de dicha
ayuda será el resultado de dividir la suma de los ingresos anuales computables del
solicitante y de las personas que configuran su unidad de convivencia, entre el número
de personas que conviven, perciban o no ingresos.
3.2 Ingresos anuales computables: