III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-9903)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

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octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre
de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector Público
Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el
uso de claves concertadas.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
Asimismo, los mutualistas también podrán presentar sus solicitudes ante cualquier
Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal,
o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Para lo cual podrán utilizar el impreso normalizado disponible tanto en las sedes de
MUFACE como a través de la web www.muface.es junto al que deberá acompañarse la
documentación pertinente.
Los interesados podrán solicitar las dos modalidades de ayudas contenidas en los
epígrafes 5 y 6 de esta convocatoria en un único impreso, dando lugar, en su caso a un
pago por cada modalidad de ayuda solicitada.
El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 15 de junio hasta el 15 de
septiembre de 2021.
2.2 Documentación justificativa para la solicitud.
2.2.1 Los documentos justificativos aportados a MUFACE para la solicitud de las
ayudas, en el caso de ser documentos públicos elaborados por cualquier Administración,
deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, de
acuerdo con lo establecido en su artículo 28.3, que dispone que las administraciones no
exigirán documentos originales en los procedimientos administrativos, se adecúan a este
principio general la tramitación de los procedimientos que se regulan en esta resolución,
con el fin de hacer efectivo el derecho de los interesados que consagra el artículo 53.1.c)
de la misma Ley.
Podrán acompañarse documentos adicionales que, a juicio de los solicitantes,
justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.
2.2.2 En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los
requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago,
MUFACE podrá:
Recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos
(art. 28.2 Ley 39/2015 de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, Agencia Estatal
Administración Tributaria (en adelante AEAT), Imserso, Comunidad Autónoma y otros
relevantes para la resolución de la ayuda, salvo que el interesado no preste su
autorización a MUFACE en la solicitud.
Además, MUFACE podrá requerir al solicitante la documentación que considere
necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la
documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la
solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple
declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
2.3 Créditos presupuestarios.
El importe destinado a las ayudas durante el año 2021 será la dotación total de los
correspondientes créditos de MUFACE y cuya cuantía es de 567.500 euros.
En su razón se dispone que al menos el 80 % de dicho crédito se destinará a la
modalidad 1.1 ayudas para el copago farmacéutico, salvo que las necesidades a cubrir
por esta modalidad de ayuda no alcancen dicho importe, pudiéndose destinar, en tal
caso, el presupuesto sobrante a la modalidad 1.2, «resto de ayudas asistenciales».
2.4 Resolución:
La concesión de las ayudas de esta resolución de convocatoria, corresponderá a los
Directores de los Servicios Provinciales de adscripción del titular solicitante, en virtud de

cve: BOE-A-2021-9903
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