III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-9903)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
9903

Resolución de 8 de junio de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas
asistenciales para el año 2021.

De conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del texto refundido de la
Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, así como lo dispuesto en el artículo 137 del
Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real
Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y previo informe favorable del Consejo General de
MUFACE, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas asistenciales
con el objeto y modalidades que se exponen a continuación.
1. Objeto y modalidades de ayudas
El objeto de la presente resolución de convocatoria es el de regular las condiciones y
plazos comunes aplicables al conjunto de los mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) para el acceso a las ayudas
asistenciales, respetando las competencias que en esta materia están conferidas a las
Comisiones Provinciales de MUFACE a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2.b) del
Real Decreto 577/1997 de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno,
administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado. Las modalidades de las ayudas a conceder son:
1.1 Ayudas para el copago farmacéutico.
Consiste en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la
participación económica en la prestación farmacéutica por el mutualista jubilado, y titular
viudo o huérfano.
1.2 Resto de ayudas asistenciales, que comprenderán:
a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de
carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la
prestación de asistencia sanitaria.
b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en
supuestos concretos.
c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria
debidamente justificados.
d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada
en las normas aplicables a este régimen especial por insuficiencia general de ingresos.
Normas comunes

Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a las dos
modalidades de ayudas descritas en esta resolución de convocatoria les resulta de
aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados:
2.1 Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se podrán presentar a través de la sede electrónica de MUFACE, en
la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Ayuda Asistencial»
mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve
Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de

cve: BOE-A-2021-9903
Verificable en https://www.boe.es

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