III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-9903)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

6.

Sec. III. Pág. 72315

Resto de ayudas asistenciales

Son las que con carácter general, se venían concediendo como ayudas en años
anteriores reseñadas en el subepígrafe 6.2 siguiente:
6.1

Beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:
a) Ser mutualista, y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.
b) Encontrarse en situación de insuficiencia de ingresos.
6.2

Supuestos que pueden atenderse en estas ayudas:

a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de
carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la
prestación de asistencia sanitaria.
b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en
supuestos concretos.
c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria
debidamente justificados.
d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada
en las normas aplicables a este régimen especial.
Los estados de necesidad descritos en este epígrafe susceptible de atención en esta
convocatoria se retrotraen hasta el 1 de enero de 2021.
6.3 Cuantía de las ayudas:
El importe de esta prestación se fijará de acuerdo con la clasificación de prioridad
asistencial que se le adjudique por la Comisión Provincial correspondiente y en función
de la dotación presupuestaria que se fije por resolución de la Directora General de
MUFACE a la vista del conjunto de necesidades acreditadas en el conjunto de los
Servicios Provinciales de MUFACE.
Con independencia de los supuestos de necesidad que se invoquen en la solicitud,
sólo corresponderá la asignación una única ayuda por esta modalidad.
6.4 Documentación:
Además de la documentación requerida en los epígrafes 3.5, 3.6 y 3.7 de esta
Resolución, junto con la solicitud el interesado deberá aportar los documentos
justificativos que correspondan al estado o situación de necesidad y, en su caso, de los
gastos producidos.
Modificación de umbrales por la Dirección General de MUFACE

Con el fin de optimizar la ejecución presupuestaria los límites máximos de niveles de
ingresos establecidos en el epígrafe 4, podrán ser incrementados por resolución de la
Dirección General de MUFACE, para cualquiera de sus modalidades, siempre que dicho
acuerdo se adopte y se publique antes de que finalice el plazo de presentación de
solicitudes. Su publicación se realizará, al menos, en la página web de MUFACE así
como en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y en los de las
Delegaciones/Subdelegaciones de Gobierno.
8.

Normas finales

8.1 Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de MUFACE, no
obstante, los mutualistas también podrán presentar sus solicitudes ante cualquier
Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal,

cve: BOE-A-2021-9903
Verificable en https://www.boe.es

7.