III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9884)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 72182

Protección de datos de carácter personal.

Sexta.

Financiación del Convenio.

El presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas.

cve: BOE-A-2021-9884
Verificable en https://www.boe.es

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente
Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer
resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal
respectivamente recabados en el ámbito del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de
Violencia de Género (Sistema VioGén). El acceso a los datos por parte de una de las
entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las
actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni
comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o
cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de
Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma, legitimados sobre la base del
cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el
artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de
las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo
que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas
agresiones. Se clasificarán en las siguientes categorías: datos relativos a la comisión de
infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género; de carácter
identificativo; de características personales; y de carácter asistencial.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.