III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9884)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72183

Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y por dos
representantes de la Comunidad Autónoma que serán nombrados por la persona titular
de la Secretaría de Estado y por la Comunidad Autónoma, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de
Estado de Seguridad, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin
voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente Convenio.
5. Asimismo, establecerá cuáles serán los órganos, entidades, organismos y unidades de
la Comunidad Autónoma que deban incorporarse al Sistema VioGén, siempre y cuando los
mismos actúen para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Novena.

Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.

Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público
Estatal. Posteriormente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia
del Convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma podrán
acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del
Convenio, estableciendo un plazo improrrogable por las partes para la ejecución de las
actuaciones.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por la Comunidad Autónoma de
Extremadura, María Isabel Gil Rosiña.

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Undécima.