III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9884)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72181

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación y colaboración
entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias
para la incorporación de usuarios adscritos a los distintos órganos, entidades,
organismos y unidades de la Comunidad Autónoma al Sistema de Seguimiento Integral
en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).
2. Será la Comisión de Seguimiento la que, mediante acuerdo, establezca cuáles
serán los órganos, entidades, organismos y unidades de la Comunidad Autónoma que
deban incorporarse al Sistema VioGén, siempre y cuando los mismos actúen para el
cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
Segunda.

Adecuación de los sistemas informáticos.

Los Servicios Técnicos del Ministerio de Interior y los de la Comunidad Autónoma
estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas
informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito
competencial.
Tercera. Compromisos que asume la Secretaría de Estado de Seguridad a través de la
Administración Central del Sistema VioGén.
1. Habilitará en el ámbito de la Comunidad Autónoma a usuarios con perfil de
Administrador/es General/es, de los distintos órganos, organismos, entidades y unidades
autorizados por la Comisión de Seguimiento.
2. Asesorará y orientará a los nuevos usuarios en la utilización del Sistema y
conocimiento oportuno de los Manuales de usuario.
3. Establecerá los controles de seguridad oportunos en los accesos al Sistema y
contará con un procedimiento de auditoría para garantizar el correcto uso del Sistema y
acceso a la información alojada en este por parte de los usuarios habilitados por la
Comunidad Autónoma.
4. Podrá dar de baja a usuarios de la Comunidad Autónoma que, habiendo sido
habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.
Compromisos que asume la Comunidad Autónoma.

1. Nombrar usuarios como Administradores Generales de cada uno de los órganos,
organismos, entidades o unidades de la Comunidad Autónoma que se incorporen al
Sistema VioGén. Estos usuarios, dados de alta por la Administración Central del Sistema
VioGén, deberán impulsar las habilitaciones de sus propios usuarios y gestionar las
variaciones de las mismas a lo largo del tiempo. Una vez habilitados contarán con un
plazo de seis meses para comenzar a acreditar al resto de usuarios del Sistema.
Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de
la Administración Central del Sistema VioGén.
2. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación
permanentemente actualizada de usuarios de dicha Comunidad, debidamente identificados y
autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen correctamente tanto sus
claves de acceso como la información a la que accedan a través del Sistema.
3. Promocionar y estimular a los usuarios habilitados en el acceso al Sistema, tanto
en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos
significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y
competencial, siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales
de usuario y/o proporcionadas por la Administración Central VioGén.

cve: BOE-A-2021-9884
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.