III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9884)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72180

En esta misma Ley, se refleja en su artículo 91, Sobre otros protocolos para una
intervención coordinada contra la violencia de género, en el punto 2, que la Junta de
Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, deberá compartir
protocolos de colaboración con los servicios competentes de la Administración General
del Estado que pueden intervenir en las diferentes situaciones de violencia de género,
para garantizar medidas y mecanismos de apoyo, coordinación y cooperación
necesarios para desarrollar una intervención adecuada contra la violencia de género y la
atención eficaz a las víctimas de dicha violencia. En otro apartado de este mismo artículo
señala que la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura,
deberá firmar un protocolo de colaboración con el resto de las Administraciones Públicas
competentes, para compartir los datos de carácter personal que se consideren
necesarios para la eficacia en la atención a las víctimas y el funcionamiento de todos los
dispositivos, asegurando la confidencialidad y los requisitos legalmente establecidos. A
tal efecto se creará un fichero específico que será regulado reglamentariamente.
Cuarto.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.
Quinto.
Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos
común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento
permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo
objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.
Sexto.

a) Integrar la información policial, judicial y penitenciaria sobre dicho fenómeno y
sus circunstancias, que posibilite y garantice el necesario seguimiento y coordinación de
las actuaciones puestas en marcha para la protección de las víctimas.
b) Realizar la valoración del nivel de riesgo de nuevas agresiones, para graduar las
respuestas y las medidas policiales de protección.
c) Proporcionar esta información a los diversos operadores que intervienen en la
protección institucional.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes,

cve: BOE-A-2021-9884
Verificable en https://www.boe.es

Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una
aplicación informática que da soporte al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos
de Violencia de Género», y que constituye un instrumento básico para: