III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9884)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1. del Real Decreto 734/2020, de 4
de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por la Ley Orgánica 1/1983 de 25 de febrero, y su última reforma por ley Orgánica 1/2011
de 28 de enero, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma los
servicios sociales en su artículo 9.27: «Acción Social. En particular, la prevención y protección
de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por
cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualquier otras circunstancias determinantes
de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de
seguridad social», así como en materia de sanidad en su artículo 9.24: «Sanidad y salud
pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en
la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la Salud y de la
investigación biomédica»; y de igualdad en su artículo 9.29: «Políticas de igualdad de género
especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de
medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo».
En la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Hombres y Mujeres y contra la
Violencia de Género en Extremadura, se dedica su Título IV a la Violencia de Género,
estableciendo en su artículo 76 que « La Junta de Extremadura, sin perjuicio de las
competencias que de acuerdo con la ley correspondan a la Administración General del
Estado o a las administraciones locales, es la Administración Pública competente para
regular y asegurar las prestaciones y derechos establecidos por esta ley, garantizando
los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género.
Igualmente establecerá las pautas, objetivos y líneas de intervención en materia de
prevención, sensibilización y detección de la violencia de género. La Junta de
Extremadura deberá garantizar la accesibilidad de los servicios y recursos, para el
ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley, a todas las mujeres que habiten en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
El artículo 77.1.c) prescribe que corresponde a la Junta de Extremadura «garantizar
la adecuada coordinación de la Red, los recursos, instituciones y medios, tanto
materiales, como humanos con la Administración General del Estado e impulsar las
fórmulas de colaboración, cooperación e información mutua que resulten necesarias
para garantizar los derechos que establece esta ley». Y artículo 77.1.d) «fijar la forma y
el procedimiento para adecuar y compatibilizar los recursos regulados por esta ley con
los recursos de las Administraciones Públicas de Extremadura competentes, para prestar
servicios de educación, trabajo, salud, servicios sociales y otros implicados en la lucha
contra la violencia de género y en la atención a mujeres víctimas de esta violencia».
Así mismo y en el artículo 84 de esta Ley, la Junta de Extremadura, establece que el
Instituto de la Mujer de Extremadura, además de las funciones que tiene atribuidas por
su ley de creación y por la presente ley, es el organismo vertebrador para luchar contra la
violencia de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura; ejerciendo las
funciones de Punto de Coordinación de Órdenes de Protección, según expresamente lo
establece el artículo 84 apartado f, desde el año 2011, coordinando las órdenes de
protección de las víctimas de violencia de género, en cumplimiento de la normativa
vigente mencionada y los Protocolos de aplicación de la misma.

cve: BOE-A-2021-9884
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.