III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2021-9929)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72502

3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la
misma recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de la CNMC en el plazo de
un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución en la sede electrónica de la página web
www.cnmc.es.
4. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá acordarse una ampliación del
plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones
establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, publicándose dicha
ampliación.
5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, habrá de
entenderse desestimada la solicitud de la beca por silencio administrativo, tal y como
señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las personas beneficiarias de la beca, deberán comunicar por escrito a la CNMC
la aceptación o renuncia a la misma, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día
siguiente de la fecha de publicación de la resolución. Transcurrido este plazo sin haber
presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncian. En caso de que se
hubiera previsto en la convocatoria una lista de reserva, se designará como beneficiaria
de la beca a la persona que figure en primer lugar como suplente, a quien le será
notificada esta circunstancia, a efectos de que presente la aceptación o renuncia en
idénticas condiciones y con los mismos efectos.
Artículo 13.

Modificación de la resolución de concesión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
beca, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con los
efectos previstos en el artículo 5 de esta resolución.
CAPÍTULO III
Procedimiento de justificación, pago y reintegro
Artículo 14.

Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

Para el pago de las becas, se deberá acreditar ante la Secretaría General de la
CNMC, en los primeros días del mes siguiente al periodo devengado, la realización de
las actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos, mediante la presentación de
un documento del tutor o tutora en que conste que se ha cumplido el programa de
formación.

1. Las becas serán abonadas por meses vencidos, una vez deducidos, de la
cuantía total destinada a financiar cada beca, los gastos, impuestos y contribuciones
sociales establecidas en la normativa vigente. La cantidad se abonará por igual cuantía
en cada mensualidad, salvo que se trate del inicio o del final de la beca y no sea un mes
entero, caso en que el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que
se haya disfrutado de la beca.

cve: BOE-A-2021-9929
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Procedimiento de pago.