III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2021-9929)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72503

2. Para la realización de los pagos, se deberá presentar ante la Secretaría General
de la CNMC los documentos que a continuación se especifican:
– Para percibir el abono del mes inicial, será necesario la presentación previa de un
documento expedido por el tutor o tutora en el que conste que la actividad objeto de la
beca se ha llevado a cabo con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios,
así como la fecha de inicio de dicha actividad.
– Para percibir los pagos mensuales intermedios, será necesario la presentación
previa de un documento expedido por el tutor o tutora en el que conste que la actividad
objeto de la beca se ha llevado a cabo durante el mes del que se trate, con unos niveles
de dedicación y rendimiento satisfactorios.
– Para percibir el último pago mensual será necesario la presentación previa de la
siguiente documentación:
a) Documento expedido por el tutor o tutora de haberlas finalizado y de haber
realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento
satisfactorios.
b) Memoria realizada por la persona beneficiaria de la beca y visada por el tutor o
tutora, de las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, con inclusión de las
propuestas de mejora que se consideren oportunas.
3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o
retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.
Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos. .
1. Si la persona beneficiaria no realizara en plazo y forma las tareas asignadas, o
no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 5 de esta
resolución, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación
de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas,
en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las becas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas
en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los
criterios de proporcionalidad siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de las tareas de formación para las que se
concedió la beca, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control,
será causa del reintegro total de la beca.
b) El incumplimiento del compromiso por escrito de mantener la confidencialidad
será causa de reintegro total de la beca.
c) El incumplimiento parcial del programa de formación para el que se concedió la
beca será causa de reintegro parcial de la misma.
d) Los incumplimientos por ausencias sin justificar en el centro donde realiza la
actividad de la beca serán causa de reintegro parcial, correspondiente a la parte
proporcional a los días de ausencia.
Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en materia de incumplimientos, lo
previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referente a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 17. Renuncias o bajas.
1. Las renuncias o bajas que se produzcan deberán ser comunicadas a la
Secretaría General de la CNMC mediante escrito debidamente justificado, con una

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