III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2021-9929)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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antelación mínima de quince días naturales, salvo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada.
2. Si existiese una lista de reserva, las renuncias o bajas podrán ser sustituidas por
las personas de la lista de suplentes.
3. La sustitución por renuncia o baja no será automática ni obligatoria. En caso de
que se realice esta sustitución, se hará por riguroso orden de prelación en la lista,
conforme a la puntuación final obtenida en la valoración que se publique en la resolución
de concesión de las becas y que apruebe la lista de reserva.
4. El periodo del disfrute de la beca en caso de sustitución será del tiempo que
reste hasta la fecha de finalización de la beca. La renuncia a la beca se regirá de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
todo caso, se aceptará la renuncia cuando el periodo previo de disfrute de la misma sea
como mínimo de seis meses o cuando se acredite causa justificada, bien de fuerza
mayor, o de índole personal o familiar grave, o directamente relacionada con el beneficio
profesional obtenido de la formación conseguida en el periodo de disfrute.
5. La sustitución de las personas que renuncien o causen baja, por las que figuren
en la lista de reserva no se producirá cuando el tiempo que reste de disfrute de la beca
sea inferior a tres meses.
Disposición final primera.

Facultad de aplicación e interpretación.

La Presidenta de la CNMC podrá dictar las instrucciones necesarias para la correcta
ejecución de lo dispuesto en esta resolución. Asimismo, podrá interpretar y resolver las
dudas que se pudieran plantear en la aplicación de estas bases.
Disposición final segunda.

Derogación de bases publicadas con anterioridad.

Quedan sin efectos las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 1 de junio
de 2020 de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

cve: BOE-A-2021-9929
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X