III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2021-9929)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72501

e) Conocimientos de inglés (máximo de 18 puntos). De acuerdo con el Marco
común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:





Nivel C2: 18 puntos.
Nivel C1: 16 puntos.
Nivel B2: 10 puntos.
Nivel B1: 5 puntos.

f) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros
países con relevancia en relación con la materia de la beca que se solicita y que se
podrá precisar en la respectiva convocatoria (máximo de 8 puntos por cada idioma,
siendo dos idiomas el máximo a valorar):





Nivel C2: 8 puntos.
Nivel C1: 6 puntos.
Nivel B2: 3 puntos.
Nivel B1: 1 punto.

En el caso de que en el certificado o diploma oficial no especifique dentro del grado
su nivel, se tomará como referencia el nivel más bajo para adjudicar los puntos que
correspondan, en su caso.
3. La puntuación mínima requerida para ser aspirante en el proceso de las becas,
así como, en su caso, para integrar la lista de suplentes, será de 41 puntos. En el caso
de la modalidad de becas de ingeniería (código ING), esta puntuación no podrá ser
inferior a 35 puntos.
4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta
obtenida por las personas solicitantes en los apartados 2.a), 2.c), 2.d), 2.e), 2.b) y 2.f) de
este artículo, en este orden.

1. La Presidenta de la CNMC dictará resolución en el plazo máximo de quince días
hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, concediendo las
becas. La resolución especificará las personas a las que se les concede la beca por
orden de puntuación. La resolución también aprobará la lista de reserva, por orden de
puntuación, que sustituirán, en caso de que proceda, a las personas adjudicatarias, por
renunciar éstas a la beca o por no cumplir con los requisitos necesarios para acceder a
la misma, sea de forma originaria o sobrevenida. En caso de que, de acuerdo con la
Comisión de Valoración, se considere que las personas que hubieren concurrido a la
convocatoria no reúnen las condiciones adecuadas para desempeñar las funciones y
actividades objeto de la beca, se podrán declarar desierta alguna o todas las becas
convocadas. En este caso, se indicará esta circunstancia en la resolución, y, si la
convocatoria hubiere previsto una lista de reserva, ésta no se aprobará.
2. En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos, Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y Reglamento de UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, la resolución de concesión de las becas, se dictará y
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el plazo que se establezca
en la convocatoria, que no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de
publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo establecido en el
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta publicación producirá los
efectos de la notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, esta resolución se publicará en la sede electrónica de la página web
www.cnmc.es. De conformidad con lo establecido por el artículo 25.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en la resolución se hará constar de manera expresa la
desestimación del resto de las solicitudes.

cve: BOE-A-2021-9929
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Resolución y recursos.