III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2021-9929)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Artículo 11.

Sec. III. Pág. 72500

Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación de solicitudes y selección de los becarios y becarias se
llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva según se establezca en la
correspondiente convocatoria, y conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación.
2. En dicho proceso se valorarán los méritos alegados que se acrediten por las
personas solicitantes, con la documentación que se aporte junto a la solicitud. La
evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes
méritos, a los que se aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100
el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:
a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo
de 30 puntos), según lo indicado en el artículo 4 de la presente resolución. La puntuación
se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:
– Mayor o igual a nueve y hasta diez: 30 puntos.
– Mayor o igual a siete y menor que nueve: 25 puntos.
– Mayor o igual a 5 y menor que siete: 20 puntos.
b) Otro grado universitario relacionado directamente con las modalidades recogidas
en el artículo 4 de la presente resolución (máximo de 9 puntos). La puntuación se
graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:
– Mayor o igual a nueve y hasta diez: 9 puntos.
– Mayor o igual a siete y menor que nueve: 7 puntos.
– Mayor o igual a cinco y menor que siete: 5 puntos.
c) La formación de un postgrado (doctorado o máster oficial o de un centro
educativo de reconocido prestigio) relacionado con las materias objeto de estas becas
(máximo de 18 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media
reflejada en el correspondiente certificado:
Título de máster:
– Mayor o igual a nueve y hasta diez: 15 puntos.
– Mayor o igual a siete y menor que nueve: 12 puntos.
– Mayor o igual a cinco y menor que siete: 9 puntos.
Título de doctorado: si se hubiera accedido al doctorado con un máster, se
sumarían 3 puntos a la puntuación obtenida por el máster; en el resto de casos, la
puntuación sería la siguiente:

La Comisión de Valoración podrá excluir aquella formación de postgrado cuyo
programa y contenidos no se adecúen al perfil requerido, acorde a las tareas a realizar
en las unidades de destino en la CNMC.
d) Otra formación de postgrado (más de 60 créditos ECTS) relacionada con las
materias objeto de estas becas, valorándose únicamente un título (máximo de 9 puntos).
La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el
correspondiente certificado:
– Mayor o igual a nueve y hasta diez: 9 puntos.
– Mayor o igual a siete y menor que nueve: 7 puntos.
– Mayor o igual que cinco y hasta siete: 5 puntos.

cve: BOE-A-2021-9929
Verificable en https://www.boe.es

– Sobresaliente o cum laude: 18 puntos.
– Notable: 14 puntos.
– Aprobado: 10 puntos.