III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2021-9929)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponde a la
Secretaría General (Becas CNMC), que realizará los trámites pertinentes, así como
cuantas otras actuaciones se consideren oportunas para determinar, comprobar o
conocer los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente resolución
de concesión. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si alguna solicitud no
reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Cumplido el plazo de subsanación del apartado anterior, se publicará en la sede
electrónica de la página web www.cnmc.es, la resolución con la relación provisional de
solicitudes admitidas y excluidas. En este último caso con indicación de los motivos que
determinan la exclusión. Se dará un plazo de diez días hábiles para realizar las
alegaciones pertinentes a la Resolución con la relación provisional de solicitudes.
4. Terminado el plazo de alegaciones, el Órgano instructor elevará dicha propuesta
a la Comisión de Valoración, quien emitirá el informe de evaluación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras, para la elaboración de la propuesta
de Resolución definitiva de las personas seleccionadas y las suplentes.
5. La resolución definitiva de la convocatoria que pone fin a la vía administrativa
será, además, objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, así como en la sede electrónica de la página web
www.cnmc.es.
Artículo 10.

Comisión de Valoración.

1. El examen y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de
Valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado al que se refiere el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estará integrada por los
siguientes miembros:

La composición concreta de las personas titulares de la Comisión de Valoración, así
como de las suplentes, se determinarán en la convocatoria, en base a lo establecido en
este artículo y en el 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Comisión de Valoración emitirá el informe de evaluación a que se refiere el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho informe deberá detallar la
valoración de las solicitudes en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 11
de la presente resolución, debiendo indicar cualquier variación o modificación en la
aplicación de los mismos, debidamente motivado.
Esta comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de
evaluación y siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de Valoración, elaborará
según lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva y se elevará a la Presidenta de
la CNMC, órgano competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento,
con arreglo al artículo 25 de la citada ley.

cve: BOE-A-2021-9929
Verificable en https://www.boe.es

– Presidente/a: Una persona en representación de la Presidencia de la CNMC.
– Vocales: Siete vocales en representación de las distintas unidades del Organismo.
– Secretario/a: Una persona por parte de la Secretaría General que actuará con voz,
pero sin voto de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.