III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2021-9929)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72498

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las becas
Artículo 8.

Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General (Becas) de la CNMC, se
formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, junto con la restante
documentación requerida y se presentarán a través de los medios que se indiquen en la
misma.
2. La solicitud deberá ir firmada por la persona solicitante y comprenderá una
declaración firmada de que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se
encuentra incursa en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indique en la
convocatoria, y, en todo caso:

4. Las personas que resulten beneficiarias de la beca, deberán presentar fotocopia
compulsada o copia que tenga el carácter de auténtica de todos los documentos
presentados en la solicitud, de acuerdo a la legislación vigente en el plazo que se indique
en la convocatoria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será también de aplicación para aquellas
personas suplentes que por renuncia de la titular accedan a la beca.
Artículo 9. Iniciación, instrucción del procedimiento y publicidad.
1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria
pública que deberá ser aprobada por resolución de la Presidenta de la CNMC y que será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha convocatoria se establecerá el plazo

cve: BOE-A-2021-9929
Verificable en https://www.boe.es

a) Documento acreditativo de identidad. De acuerdo con el Real Decreto 522/2006,
de 28 de abril, en caso de que, en la solicitud de participación incluida en la
convocatoria, se autorice el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, no
será necesaria la presentación de documentos acreditativos de identidad para personas
españolas o extranjeras residentes en España.
b) Copia de los títulos académicos exigidos en el artículo 4 de estas bases o, en su
caso, del documento acreditativo del abono de los derechos de su expedición.
c) Copia del expediente académico completo que incluya la certificación de las
calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y, en su caso, durante la
formación de postgrado, y en el que conste la fecha en que se obtuvieron dichas
calificaciones.
d) De conformidad con la correspondiente convocatoria, se deberán presentar
aquellos documentos de los méritos alegados en el curriculum vitae y no recogidos en el
artículo 4 de estas bases, a efectos de su evaluación, de forma discrecional, por la
Comisión de Valoración.
e) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento
General de Subvenciones.
f) Declaración de no percibir ninguna remuneración, compensación o ayuda
económica durante el tiempo y disfrute de la beca por el ejercicio de cualquier actividad
profesional o laboral por cuenta propia o ajena, o por estar acogidos a las prestaciones
por desempleo o estar disfrutando de otra beca. En el supuesto de estar percibiendo
dichas prestaciones o remuneraciones deberá indicarlo en la solicitud. En este caso, se
realizará una declaración expresa de renunciar a las mismas en los términos previstos
en el artículo 7 de esta resolución, salvo cuando, con arreglo a lo establecido en la
normativa correspondiente, sea compatible su percepción.