III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2021-9929)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72497

j) No haber adquirido a la fecha de inicio, ni adquirir durante la duración de la beca,
ningún compromiso u obligación, que impida el cumplimiento íntegro y continuado de la
misma, como, por ejemplo, otras becas o contratos de naturaleza laboral o mercantil.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes en relación con la beca, facilitando cuanta información les sea requerida al
efecto, de conformidad con la legislación vigente.
3. En los trabajos que la persona beneficiaria de la beca pueda publicar durante su
disfrute o con posterioridad, como consecuencia directa de la actividad desarrollada en
dicho periodo, deberá hacerse constar la condición de titular de una beca de la CNMC y
que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia, siendo la CNMC
titular de su propiedad intelectual.
La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera obligaciones en la normativa vigente que sea de
aplicación, incluidas las bases y la convocatoria, o la falta de diligencia grave en el
cumplimiento de sus funciones y la realización de sus tareas, podrá suponer, una vez
oída la persona adjudicataria, la privación de la beca por el tiempo que quedase
pendiente, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran resultar exigibles, de
acuerdo con el artículo 16 de esta Resolución.
Artículo 6. Responsabilidad.
Las personas beneficiarias de las becas a las que se refiere esta resolución se
someterán a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.

1. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no origina
ninguna relación laboral o funcionarial entre las personas beneficiarias y la CNMC, e
implicará por parte de aquellas, la aceptación de lo dispuesto en estas bases. Las
cantidades abonadas por este concepto en ningún caso tendrán la consideración de
salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
2. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso la
adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública. El tiempo de
participación en los programas de formación a que se refiere esta resolución no tendrá la
consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones
Públicas.
3. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, de terceros Estados o de
organismos internacionales, y con cualquier otra actividad remunerada, o incluso con
actividades no remuneradas que sean incompatibles temporal o materialmente con la
beca.
4. También será incompatible el disfrute de la beca con la prestación por desempleo
en los términos previstos en la normativa reguladora de dicha prestación.
5. En caso de que haya incompatibilidades como las señaladas en los números 3
y 4 de este artículo, las personas adjudicatarias deberán renunciar a esos ingresos de
forma expresa en los diez días siguientes a la publicación de la concesión o en el plazo
que se establezca en la convocatoria si fuese distinto.
6. La concesión de becas al amparo de una convocatoria no implicará obligación
alguna por parte de la CNMC de conceder becas en los siguientes ejercicios
económicos.

cve: BOE-A-2021-9929
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Características de las becas e incompatibilidades.