III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2021-9929)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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d) No haber renunciado, en las dos últimas convocatorias, a una beca de la CNMC
con la misma finalidad, y una vez adjudicada.
e) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que, para ser persona
beneficiaria de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria
se deberán reunir el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 5. Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.

Las personas beneficiarias de las becas:

a) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento,
orientación y dirección de un tutor o tutora, que definirá las tareas que habrán de realizar.
b) Podrán disfrutar de un período de descanso de veintidós (22) días lectivos por
año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan
proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. A estos efectos, no se
considerarán días lectivos los sábados, domingos o festivos en la ciudad de Madrid o
Barcelona dependiendo de la sede en la que radique la beca. La concesión y disfrute de
este período de descanso no supone vinculación laboral alguna entre la persona becaria
y la CNMC.
c) Se les otorgará por la Secretaría General de la CNMC, al finalizar el periodo de
la beca, un certificado que acredite la realización de la actividad de la misma.

a) No estar incursas en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista
por la Ley.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en particular,
en las bases, en la convocatoria y en la regulación de subvenciones.
c) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y
servicio que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables.
d) Comunicar por escrito a la CNMC la aceptación o renuncia a la beca concedida,
en el plazo que se indique en la convocatoria o en la resolución de concesión de las
becas. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado el escrito de aceptación, se
entenderá que renuncia. En ese caso, se podrá adjudicar la beca a la persona que figure
en primer lugar como suplente en la lista de reserva, si así se establece en la
convocatoria.
e) Presentarse en la CNMC en la fecha establecida en la resolución de concesión,
una vez aceptada la beca, e iniciar la actividad formativa en la fecha que se les indique.
f) Cumplir el horario previsto, conforme a las instrucciones de su tutor o tutora, y
respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del
organismo.
g) Llevar a cabo con diligencia las tareas que se les encomienden, realizando la
actividad formativa con arreglo a las instrucciones de su tutor o tutora.
h) Comprometerse por escrito a mantener la confidencialidad y discreción en
cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuvieran conocimiento durante
el periodo de la beca. A estos efectos, las personas beneficiarias de las becas
presentarán dicho escrito, antes de disfrutar de las mismas. Este compromiso persistirá
una vez finalizada la beca.
i) Aceptar las normas de régimen interno de la CNMC, así como hacer buen uso del
equipamiento y contribuir al mantenimiento del mismo.

cve: BOE-A-2021-9929
Verificable en https://www.boe.es

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de las
becas estarán obligadas a: