III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2021-9929)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Artículo 2.

Sec. III. Pág. 72495

Financiación.

Las becas reguladas en esta resolución serán financiadas con cargo a la aplicación
presupuestaria correspondiente del presupuesto de la CNMC. La concesión de las becas
que se convoquen quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en los presupuestos del organismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Duración y dotación.
1. La duración de las becas se fijará en la convocatoria correspondiente. No
obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de
doce meses.
En el caso de que la persona solicitante haya accedido al disfrute de una beca de
formación por un periodo igual o inferior a seis meses como consecuencia de la renuncia
de una persona titular, podrá presentarse a la siguiente convocatoria.
2. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, siendo la cuantía por
persona beneficiaria de mil cien euros (1.100 euros) brutos mensuales, a la que se le
aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones
vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.
3. Se procederá a la inclusión de las personas adjudicatarias de las becas de
formación en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación
hasta la finalización de la beca, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.
Artículo 4.

Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de
obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones
públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Dominio del idioma español. Solo se requerirá de prueba documental en los
casos en que se trate de personas no españolas cuya lengua materna sea distinta del
castellano.
b) Estar en posesión de titulación universitaria superior (grado universitario) en los
campos correspondientes a las modalidades que se indicarán en la convocatoria. Las
modalidades que se establecerán en cada convocatoria podrán solicitarse de acuerdo
con los perfiles de formación requeridos:

La titulación requerida para optar a la beca debe haber sido obtenida en los cuatro
años anteriores a la publicación de la convocatoria o se debe estar en condiciones de
obtenerla antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos
en el extranjero o en centros españoles sin reconocimiento oficial deberán estar
homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de
finalización de presentación de la solicitud.
c) Conocimientos de inglés debidamente acreditados a través de titulación oficial.
Adicionalmente se podrán valorar hasta otros dos idiomas, debidamente acreditados.

cve: BOE-A-2021-9929
Verificable en https://www.boe.es

– Código ECO: Grado en Economía o Empresa o títulos análogos.
– Código DER: Grado en Derecho o títulos análogos.
– Código ING: Grado en Ingeniería.
– Código PER: Grado en Periodismo o títulos análogos.