III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9909)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "SEO del CVOR/DME para sustitución del CVOR/DME del aeropuerto de Ibiza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72369

resultar dañados, el estudio individual para pervivencia de cada ejemplar, la protección
de superficies vivas, el entablillado de troncos en pies arbóreos, el marcado de
alcorques, la protección de copas notables, la obtención de autorización de
Administración competente para podas, talas y otros tratamientos, el trasplante de pies
que deban ser retirados que se realizará en época adecuada, la señalización de
especies protegidas, la limitación de desbroces a lo estrictamente necesario, la
protección de pies arbóreos y arbustivos, así como el ajuste de la franja de ocupación
para disminuir la afección.
En el documento ambiental, además de las medidas referidas sobre vegetación,
fauna y espacios, se incluyen otras relacionadas con calidad del aire, suelo-medio
edáfico, hidrología y calidad de las aguas, patrimonio arqueológico y cultural, generación
de residuos, paisaje y restauración ambiental y prevención de incendios.
El Servicio de Medio Ambiente del Departamento Presidencia y Gestión Ambiental
del Consejo Insular de Ibiza considera que las instalaciones proyectadas se emplazan
fuera de hábitats naturales de interés comunitario y no se prevé que afecten a especies
de interés comunitario; que no se prevén impactos significativos sobre el medio
ambiente, derivados de la ejecución y funcionamiento del proyecto; y que el conjunto de
las medidas correctoras, de prevención y minimizadoras propuestas son totalmente
adecuadas. Únicamente precisa que las tierras de excavación sobrantes o los RCDs no
reutilizados en la propia obra deberán ser trasladados a plantas de tratamiento de RCDs
o canteras en fase de restauración aprobada.
La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, incide en que cada residuo se
gestione adecuadamente acorde al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que
se regula la producción y gestión de los RCDs y en que se deben llevar a cabo medidas
para minimizar la generación de ruidos y vibraciones durante la ejecución de las obras y
adoptar las medidas de insonorización y mantenimiento necesarias para que la
maquinaria se ajuste a las limitaciones establecidas por el Real Decreto 212/2002, de 22
de febrero. Estos aspectos han sido recogidos por el promotor en los apartados
correspondientes del documento ambiental (apartados de medidas relacionadas con
residuos y calidad del aire).
Además, indica que los nuevos sistemas de radioayudas llevan asociados unos
condicionantes en cuanto a la construcción para dar cumplimiento a las normas y
métodos recomendados por la OACI (la caseta y los pilares de sujeción de la contra
antena del CVOR deberán ser a franjas alternas rojiblancas); y señala que este
condicionante es contrario al artículo 64 del PRUG del Parque Natural, que establece las
disposiciones comunes de integración ambiental y paisajística de las edificaciones
situadas en el mismo (prohibición de utilizar elementos impropios de la arquitectura
tradicional de las Pitiusas, integración de elementos exteriores de las edificaciones,
materiales y acabados de aspecto tradicional, carpinterías exteriores, barandillas, etc
construidas en madera o metal también de aspecto tradicional y se prohíben elementos
prefabricados). Añade que se deberá dar cumplimiento al artículo 21.3 del PRUG y
presentar un estudio de viabilidad de las nuevas instalaciones eléctricas, así como
plantearse medidas compensatorias debido a la fragilidad de la zona. Sin embargo, el
organismo no especifica ninguna medida compensatoria que se deba adoptar ni justifica
su necesidad por la existencia de impactos residuales sobre los espacios de la Red
Natura 2000. Finalmente, el informe concluye que las actuaciones previstas en el
proyecto no conllevarán afecciones significativas a la Red Natura 2000 si se cumplen las
medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental.
Por su parte, el Servicio de Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación y
Patrimonio señala que la actuación puede conllevar afecciones a restos arqueológicos
que puedan existir en el subsuelo, por lo que se debe prever con la debida antelación.
Añade que los movimientos de tierra que se deriven de la obra prevista deben ir
acompañados de un control arqueológico a pie de terreno. Recuerda que al tratarse de
un espacio considerado Servicio Estatal, la entidad competente en materia de Patrimonio
y Arqueología es el Ministerio de Cultura y Deporte.

cve: BOE-A-2021-9909
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Núm. 141