III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9909)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "SEO del CVOR/DME para sustitución del CVOR/DME del aeropuerto de Ibiza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72368

plan de gestión del espacio de la Red Natura 2000, si bien, no se implantan medidas
específicas para estos taxones al no cumplir con los criterios establecidos en dicho plan.
Las principales afecciones que la actuación producirá sobre la fauna y flora tendrán
lugar, según el documento ambiental, durante la fase de implantación de las actuaciones
previstas, ya que las nuevas instalaciones quedarán totalmente integradas con las de la
instalación existente, sin preverse impactos adicionales como consecuencia de su
funcionamiento. En cuanto a las molestias ocasionadas a las especies faunísticas
potencialmente presentes, por la actividad de operarios en el entorno y la ejecución de
los trabajos necesarios para la implantación de las actuaciones previstas, se consideran
poco significativas, dada la magnitud y características de las actuaciones, además de la
temporalidad de su ejecución. Por otra parte, el acceso de los vehículos necesarios para
la implantación de las actuaciones previstas se realizará por el camino existente del
recinto, no se abrirán en ningún caso nuevos viales.
Por estos motivos, y atendiendo a la naturaleza de las actuaciones a implantar, éstas
no entran en conflicto con el mantenimiento de la dinámica poblacional de las especies
señaladas.
Atendiendo a los factores de riesgo se estima que las actuaciones proyectadas no
suponen afecciones sobre el espacio Red Natura 2000 ZEC y ZEPA «Ses Salines
d‟Eivissa i Formentera», ya que, el carácter temporal de las obras, así como su
implantación en un espacio ya transformado, como es un recinto aeroportuario, no
suponen ninguna afección o fragmentación de los hábitats cercanos, o afecciones a
especies concretas.
No obstante, para garantizar la calidad de la fauna, hábitats y espacios protegidos
durante la fase de implantación, se incluyen en el documento ambiental las siguientes
medidas:
– Previo al inicio de la fase de implantación, se descartará la presencia de especies
objeto de protección en el área de desarrollo del proyecto (recinto aeroportuario).
– En caso de detectarse ejemplares de fauna protegida o de interés en la parcela, se
evitará ejecutar actividades especialmente ruidosas o al aire libre en las épocas de
reproducción y cría. Será conveniente que este tipo de actividades se inicien con
anterioridad al período sensible, ya que así la fauna abandonará el área afectada antes
de iniciarse el mismo. En estos periodos sensibles se evitarán las actividades más
ruidosas. De forma general, la fase de ejecución se planificará, preferiblemente, de
manera que no coincida con la época de cría y reproducción de las especies
amenazadas que puedan estar presentes en el entorno, en caso de detectarse alguna.
– Además de las restricciones expuestas anteriormente, los trabajos más ruidosos
se deberán efectuar fuera de las horas de mayor actividad biológica (como referencia se
deberán tener en cuenta estas franjas, aunque son variables: 7-9 h de la mañana
y 18-20 h de la tarde).
– Se obligará a los vehículos y/o personal que participen en la fase de ejecución a
circular por las zonas pavimentadas del interior de la parcela, con el fin de reducir al
mínimo la afección sobre la vegetación y la posible fauna.
– No se permitirá la realización de ningún tipo de actividad relacionada con el
proyecto fuera de los recintos de los terrenos de la zona de actuación definida.
– Los trabajos relacionados con la restitución de las condiciones iniciales (tapado de
la zanja, nivelación de la franja de terreno afectada, reposición de la tierra vegetal,
retirada, etc.) tendrán lugar paralelamente a los trabajos de instalación de la conducción
y, en cualquier caso, lo más cerca posible en el tiempo a éstos.
– En caso de detectar nidos de aves en la zona que deban ser retirados, se deberá
obtener, antes del comienzo de las obras, la autorización de retirada del nido por parte
del organismo ambiental autónomo competente y se cumplirá en todo momento el
condicionado que se establezca en ella.
– Además, para la protección de la vegetación, se prevé emplear las mejores
técnicas disponibles; así, se prevé utilizar la maquinaria de menores dimensiones
posibles para evitar daños, se prevé el replanteo en obra para salvar pies que puedan

cve: BOE-A-2021-9909
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