III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9909)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "SEO del CVOR/DME para sustitución del CVOR/DME del aeropuerto de Ibiza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72370

La Dirección General de Bellas Artes de dicho Ministerio, además de corroborar lo
anterior (según lo establecido por el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, así como por el artículo 15 de la Orden CUD 299/2019 de
Delegación de Competencias del Ministerio de Cultura), apunta la necesidad de realizar
un estudio arqueológico específico que determine si la remoción de tierra puede afectar
a bienes de naturaleza arqueológica. Añade que se trata del organismo competente para
autorizar cualquier intervención de naturaleza cultural o arqueológica y, por lo tanto, se le
debe remitir toda la información relativa a ese tipo de intervenciones. De igual modo, en
caso de hallar bienes de naturaleza arqueológica, la Dirección General de Bellas Artes
del Ministerio de Cultura será la encargada de determinar el lugar de su depósito.
A pesar de que la evaluación de impacto ambiental simplificada de este proyecto se
centra en las repercusiones sobre la Red Natura 2000, este órgano ambiental ha
considerado necesario incorporar una prescripción adicional en el apartado e) de la
presente resolución para recoger las determinaciones y recomendaciones del organismo
competente en la protección del patrimonio cultural y arqueológico.
Por último, la Dirección General de Emergencias e Interior del GOIB, señala en su
informe que, dado que el objeto del proyecto es la actualización de equipos, no
representa ningún incremento del riesgo para las personas y bienes respecto al ya
existente.
d)

Vigilancia ambiental.

El documento ambiental indica que, dadas las características del proyecto, el
programa de vigilancia ambiental se ciñe a la de obras y se centrará en determinar la
efectividad de las medidas protectoras y correctoras propuestas sobre los principales
impactos identificados.
e)

Prescripciones adicionales.

1. Deberá asegurarse el cumplimiento del artículo 64 del PRUG del Parque Natural
«Ses Salines d’Eivissa i Formentera», que establece las disposiciones comunes de
integración ambiental y paisajística de las edificaciones situadas en el mismo o bien
justificarse la imposibilidad de su cumplimiento por motivos de seguridad o de
cumplimiento de la normativa aeronáutica.
2. Deberá presentarse ante el organismo competente de la comunidad autónoma
un estudio de viabilidad de las nuevas instalaciones eléctricas de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.3 del PRUG citado.
3. Se realizará un estudio arqueológico específico previo al inicio de la actuación,
que determine si la remoción de tierra puede afectar a bienes de naturaleza
arqueológica. Además, los movimientos de tierra que se deriven de la obra prevista
deben ir acompañados de un control arqueológico a pie de terreno, a fin de evitar daños
a los restos que puedan existir en el subsuelo. Dado que La Dirección General de Bellas
Artes del Ministerio de Cultura y Deporte es el organismo competente para autorizar
cualquier intervención de naturaleza cultural o arqueológica, se le debe remitir toda la
información relacionada con esas intervenciones. En caso de hallarse bienes de
naturaleza arqueológica, ese organismo se encargará de determinar el lugar de su
depósito.

cve: BOE-A-2021-9909
Verificable en https://www.boe.es

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones
adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos
consultados.