III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9909)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "SEO del CVOR/DME para sustitución del CVOR/DME del aeropuerto de Ibiza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72365

En el interior de la actual torre de control (TWR): desmontaje de equipamiento del
sistema de integración de radioayudas (SIRA); instalación de las nuevas unidades de
control remoto –Remote Control and Status Unit (RCSU)– del CVOR/DME; instalación de
un nuevo PC para el emplazamiento del CVOR/DME.
Accesos.–No se requerirá la apertura nuevos, utilizándose los actuales.
Residuos.–De la instalación de todo el nuevo sistema de comunicaciones, se estima
que resultará una generación de en torno a 5 m3 (maderas, plásticos, cartones, etc.).
Asimismo, en este volumen, se incluye material electrónico que será enviado según
proceda, como residuo a vertedero autorizado o como material reutilizable a otras
instalaciones de ENAIRE.
Se estima la generación de 12 m3 de inertes (hormigón, ladrillo) y 1 m3 de otros
residuos generados por los desmontes o demoliciones. Además, se generarán
aproximadamente 5 m3 de tierras de excavación por la cimentación de la caseta, del
mástil de DME y de los pilares de la contra antena, reutilizadas en áreas degradadas
conforme dictamine el órgano competente de la comunidad autónoma o bien serán
enviadas, en último caso, a vertedero autorizado.
Agua.–El agua potable que pueda necesitarse durante la ejecución de las
actuaciones previstas será suministrada mediante aljibes o camiones cisterna, en caso
de no ser posible abastecerse del suministro de agua del propio aeropuerto de Ibiza. Se
instalarán baños químicos o se utilizarán los aseos del propio recinto aeroportuario. No
se prevén consumos de agua o vertidos de aguas residuales en fase de explotación.
Ubicación del proyecto:

Los trabajos se llevarán a cabo en el actual emplazamiento del CVOR/DME y en la
TWR, dentro de los límites que establece el actual Plan Director del Aeropuerto de Ibiza,
aprobado por la Orden FOM/3414/2010, de 29 de noviembre, como indica en su informe
la Dirección General Emergencias e Interior del GOIB. Concretamente, todas las
actuaciones se van a desarrollar en la Zona de Servicio Aeroportuaria (ZSA),
específicamente en la Zona de reserva aeroportuaria (ZRA) y en el Subsistema de
movimientos de aeronaves (SMA). El actual edificio CVOR/DME se emplaza en las
coordenadas UTM-ETRS89: X= 358.235,496; Y= 4.303.435,330; Huso 31.
El aeropuerto se ubica en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia
(Comunidad Autónoma de las Islas Baleares). La zona definida como SMA se encuentra
clasificada como Suelo Rústico Común, con la categoría de Suelo Rústico de Régimen
General. Si bien, la ZRA, donde se proyecta gran parte de las actuaciones, está
clasificada como Suelo Rústico Protegido y tiene la categoría de Área Natural de
Especial Interés, debido a que se encuentra dentro de los límites de los espacios de la
Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección
para las Aves (ZEPA) «Ses Salines d’Eivissa i Formentera» (ES0000084) que cuenta con
un plan de gestión aprobado por el Decreto 48/2015, de 22 de mayo («Boletín Oficial de
las Islas Baleares» –BOIB– número 77, 25 de mayo de 2015), así como del Espacio
Natural Protegido catalogado como Parque Natural del mismo nombre (Ley 17/2001
de 19 de diciembre, de protección ambiental de Ses Salines de Ibiza y Formentera,
publicada en el BOIB número 156, de 29 de diciembre de 2001). Cuenta con un Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y un Plan Rector de Uso y Gestión
(PRUG).
Además, la misma zona es Área Importante para la Conservación de las Aves y la
Biodiversidad en España (IBA), concretamente la número 312 «Salinas de Ibiza y
Formentera e Islas de los Freus».
La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, señala en su informe que, de
acuerdo con el artículo 21 de la Ley 5/2005 de 26 de mayo, para la conservación de los
espacios de relevancia ambiental (LECO), será preceptivo el informe del órgano gestor
del espacio natural protegido donde se encuentra ubicado el proyecto. El promotor indicó
en su documento ambiental que, el pasado 22 de septiembre de 2020 se envió Informe
de Repercusiones Ambientales a la Dirección General de Espacios Naturales y

cve: BOE-A-2021-9909
Verificable en https://www.boe.es

b)