III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9908)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del "Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72360

Puerto de Gandía sobre las Playas del Sur», por cuanto considera que la ampliación del
puerto va a consolidar el efecto barrera que viene produciendo sobre las playas de la
Safor situadas al sur del mismo, y en particular sobre la playa de Piles, que se encuentra
en situación crítica.
Las respuestas a las consultas, de los Ayuntamientos de Bellreguard, Guardamar de
la Safor y Miramar, reproducen las siguientes sugerencias, también recogidas en el
documento «Análisis del Potencial Impacto de las Obras Previstas en el Plan Director de
Infraestructuras del Puerto de Gandía sobre las Playas del Sur»:
– No se consideran necesarias las aportaciones de sedimentos para alcanzar la
forma final de las playas del Grao de Gandía y Rafalcaid, la dinámica litoral es la que
debe de generar esa evolución, en caso contrario el resultado del vertido previo
generaría recesiones en las playas de L’Ahuir y Pedregals.
– Se propone no prolongar el espigón de la margen derecha de la desembocadura
del Serpis, se considera como opción más adecuada la ejecución de un martillo, sentido
al sur, o dique exento a sotamar del actual espigón.
– Se propone el empleo de los materiales dragados (procedentes de las obras de
cimentación y obtención de calado del nuevo puerto) que resulten aptos en la
alimentación uniforme del tramo de costa entre los puertos de Gandía y La Goleta.
Asimismo, hacen referencia a la adopción del Plan de Seguimiento y Control según
el modelo del Laboratorio de Puertos y Costas de la Universidad Politécnica de Valencia.
El informe del Ayuntamiento de Xeraco reproduce las mismas sugerencias que los
anteriores Ayuntamientos, en lo que se refiere a las no aportaciones a las playas del
Grao de Gandía y de Rafalcaid, al empleo de los materiales dragados para que la playa
de Xeraco tenga una anchura mínima de 60 m y a que el Plan de Seguimiento y Control
según el modelo del Laboratorio de Puertos y Costas de la Universidad Politécnica de
Valencia incluya la playa de Xeraco hasta el canal de la Ratlla.
Con posterioridad, una vez concluida la fase de consultas, la Autoridad Portuaria de
Valencia a instancias del Ayuntamiento de Gandía, ha tomado la decisión de renunciar a
incluir en el PDI de Gandía el desarrollo de la Nueva Marina Deportiva Norte,
proponiéndose exclusivamente la ampliación comercial prevista en la zona sur del
puerto. Y así se ha comunicado a este órgano ambiental mediante oficio de fecha 7 de
abril de 2021.
Debe destacarse que el plan en evaluación coincide en su totalidad con el proyecto
ya evaluado en 2005, procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el que ya se
consideraron las sugerencias y alegaciones propuestas por estos Ayuntamientos, como
recoge el apartado 4 «Integración de la evaluación» y 5 «Condiciones al proyecto» de la
resolución por la que se formuló la antes citada declaración de impacto ambiental.
2.

Análisis según los criterios del anexo V

2.1 Características del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía». El
Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía debe someterse evaluación
ambiental estratégica de conformidad con el artículo 6.2.b), de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental, que establece el ámbito de los planes objeto de
evaluación ambiental estratégica simplificada incluyendo «Los planes y programas
mencionados en el apartado anterior (evaluación ambiental estratégica ordinaria) que
establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión».
Los procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada deben culminar
con una resolución denominada informe ambiental estratégico que determine que el plan
o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque

cve: BOE-A-2021-9908
Verificable en https://www.boe.es

Una vez recibidas las respuestas a las consultas se ha procedido al análisis del
expediente en el sentido de los artículos 30 y 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental.