III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9908)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del "Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72361

puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien que el plan o
programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos
establecidos en dicho informe.
Por otra parte, los principios que inspiran la evaluación ambiental estratégica de
planes y programas coinciden con los que sustentan la evaluación de impacto ambiental
de proyectos, encontrándose todos ellos recogidos en la normativa comunitaria y por
ende en la vigente Ley de Evaluación Ambiental.
Así, en este procedimiento se verifica que las obras que constituyen el objeto del
Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía coinciden íntegramente con las
actuaciones del proyecto de ampliación de dicha infraestructura, ya sometido a
evaluación de impacto ambiental y que cuenta con declaración de impacto ambiental
favorable, y que no existe un cambio sustancial de los elementos tenidos en cuenta
durante dicho procedimiento.
En congruencia, debe deducirse que ante esta identidad de objeto y de principios de
la evaluación ambiental, el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía no
tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se realice en las
condiciones señaladas en la Resolución de 24 de mayo de 2017, de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto «Ampliación del Puerto de Gandía (Valencia)».
Por otro lado, el recientemente aprobado Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del
Consell, de declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de lugares de
importancia comunitaria (LIC) Alt Palància (ES5223005), Curs Mitjà del Riu Palància
(ES5232003), Serra de Corbera (ES5233013), Marjal de La Safor (ES5233030), Serres
del Mondúver i Marxuquera (ES5233015) y Dunes de la Safor (ES5233038), y se
aprueban sus normas de gestión y de la zona de especial protección para las aves
(ZEPA) Mondúver-Marjal de La Safor (ES0000451), ha establecido normas de gestión
para el espacio de Red Natura 2000 Dunes de la Safor (ES5233038), que
necesariamente deberán tenerse en cuenta y respetarse en la ejecución del plan.
Finalmente, tras la decisión del promotor de prescindir de la ejecución de la marina,
el Plan Director de Infraestructuras que ha de considerarse incluye solo el nuevo muelle
comercial para carga y descarga de mercancías.
2.2 Prescripciones. Las actuaciones a llevar a cabo en el interior o en las
proximidades de los distintos espacios que componen la ZEC Dunes de la Safor
(ES5233038), deberán someterse a las normas de actuación y a las limitaciones que
establece el Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del Consell, por el que se declaran
varias zonas especiales de conservación.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6,
apartado 2, precisa los planes y programas, y sus modificaciones, que han de ser objeto
de una evaluación ambiental estratégica simplificada.
Asimismo, el artículo 31.2.b) señala que, en el informe ambiental estratégico, el
órgano ambiental podrá determinar, teniendo en cuenta el resultado de las consultas
realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, que el plan o
programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se
establezcan.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2021-9908
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Núm. 141